Ley Nº 8.201

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2010

LEY Nº 8.201

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Adhiérase a la Ley Nacional N° 25.761, Régimen Legal para todas las personas físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal secundaria o accesoria sea la comercialización de repuestos usados para automotores.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los once días del mes de agosto del año dos mil diez.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

H. Cámara de Senadores

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

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