Ley Nº 8.166

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2010

LEY Nº 8.166

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia el Programa "Detección y Control de la Enfermedad Celíaca", que desarrollará las siguientes funciones:

  1. Creación y difusión del Programa Provincial de Detección, Diagnóstico Control y Asistencia Integral de la antes dicha enfermedad, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia a fin de contribuir al hallazgo temprano de la enfermedad y cumplimiento del tratamiento.

  2. Fortalecer el laboratorio de bromatología de la Provincia para mejorar la verificación de aquellos emprendimientos que producen alimentos libres de gluten, con la adquisición de maquinaria idónea para esa tarea.

  3. Crear el Registro Único de Pacientes Celíacos (RUPC), cuya denuncia será obligatoria, tanto en entidades públicas como privadas, a fin de facilitar el análisis epidemiológico oportuno de la enfermedad celíaca en todo el ámbito provincial. El mismo deberá actualizarse trimestralmente y la recepción de la información estará a cargo del Departamento de Bioestadística y/o Epidemiología del Ministerio de Salud.

  4. Crear el Registro de Productos de Consumo Humano Aptos para Celíacos, con la finalidad de su exhibición en farmacias y supermercados.

  5. Divulgar masivamente en qué consiste la enfermedad celíaca.

  6. Implementar un sistema de coordinación con Ias distintas jurisdicciones municipales en las tareas de prevención y seguimiento.

  7. Estimular el desarrollo de la producción alimentaria local de productos aptos para celíacos necesarios para abastecer las necesidades de la población y programas oficiales específicos.

  8. Impulsar la generación de políticas de abastecimiento alimentario en los espacios locales de cada comunidad, a fin de garantizar la accesibilidad de toda la población, creando centros de provisión y compra regional.

  9. Promover la organización de redes sociales para posibilitar el intercambio dinámico entre sus integrantes y con los otros grupos sociales para potenciar los recursos que posean.

  10. Promover la formación y especialización continua de profesionales y técnicos del sistema sanitario provincial, e inspectores de todo tipo, en el abordaje integral de la enfermedad celíaca.

Artículo 2º

Las empresas farmacéuticas, dietéticas y alimenticias de consumo...

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