Ley Nº 8.146

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2009

LEY Nº 8.146

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Adhiérase a la Ley Nacional N° 26.509 de Emergencia Agropecuaria que establece la creación de un "Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios" y a su Decreto Reglamentario N° 1712/09.

Artículo 2º

Desígnese al Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, autoridad de aplicación a los efectos de coordinar las acciones que deban realizarse entre la Provincia y la Nación a los efectos de la aplicación de la ley.

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

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