Ley N° 963

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2002

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 963

NORMA DEROGADA - MODIFICA LA LEY N° 118, QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, CUSTODIA Y SEGURIDAD PRIVADAS EN LA CIUDAD, EN CUANTO A LA DEFINICIÓN DE VIGILANCIA PRIVADA, CUSTODIAS PERSONALES Y VIGILANCIA CON MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS Y ELECTROÓPTICOS; PRESTADORES; PERSONAL; DIRECTOR TÉCNICO; AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y CAPACITACIÓN. INCORPORA DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL TEXTO ORDENADO DE LA LEY N° 118. GARANTÍA - CAUCIÓN

Buenos Aires, 05/12/2002

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 2° del TÍTULO I "OBJETO Y DEFINICIONES" de la Ley N° 118, el que queda redactado de la siguiente manera:

Art. 2° - Definiciones: A los efectos de la presente Ley se entiende por servicios de:

a) Vigilancia privada: el que tiene por objeto la seguridad de personas y de bienes que se encuentren en lugares fijos. Incluye además, la actividad de seguridad, custodia o portería prestada en locales bailables, confiterías y todo otro lugar destinado a la recreación.

b) Custodias personales: el que tiene por objeto el acompañamiento y protección de personas determinadas.

c) Vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos: el que tiene por objeto el diseño, instalación y mantenimiento de dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio o alarmas.

Artículo 2°

Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 118, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 3° - Prestadores: Se encuentran facultadas a prestar los servicios que regula la presente Ley las:

  1. Personas físicas y jurídicas autorizadas a la utilización de armas.

  2. Personas físicas y jurídicas no autorizadas a la utilización de armas.

Quedan expresamente excluidas las asociaciones y fundaciones."

Artículo 3°

Modifícase el artículo 4° del TÍTULO II "DE LOS PRESTADORES" de la Ley N° 118, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 4° - Requisitos. Personas físicas: Las personas físicas para prestar los servicios a los que se refiere la presente Ley, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estudios primarios completos.

  2. Ser ciudadano argentino o con dos años de residencia efectiva en el país.

  3. Ser mayor de 21 años.

  4. Constituir domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires y denunciar el real.

  5. Obtener certificado de aptitud psico-física emitido por la autoridad pública o establecimiento privado reconocido por el Ministerio de Trabajo para realizar exámenes preocupacionales, que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley determine, el que tendrá validez por un año.

  6. Obtener certificado técnico habilitante correspondiente a cada actividad, otorgado por el establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial que la Autoridad de Aplicación determine.

  7. No haber sido condenado por delitos que configuren violación a los derechos humanos.

  8. No haber sido condenado en el país o en el extranjero por delito doloso, que constituya delito en el país, durante el tiempo que dure el registro de la condena.

  9. No revistar como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad, y organismos de inteligencia.

  10. No haber sido exonerado de las fuerzas armadas, de seguridad y organismos de inteligencia. Se exceptúan aquellos casos en los que la exoneración se haya dispuesto por causas religiosas, políticas, gremiales o discriminatorias.

  11. Contratar un seguro que cubra los eventuales daños...

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