Ley N° 937
Firmantes | Caram-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 19 de Noviembre de 2002 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 937
DETECCIÓN, PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL. MODIFICA LA LEY 114 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN CUANTO A LA INTEGRACIÓN DEL PLENARIO DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ACCIONES POSITIVAS - SITUACIÓN DE RIESGO - ENCUESTA PERMANENTE DE HOGARES - ASISTENCIA - DIFUSIÓN - INFORMACIÓN - PROGRAMAS - AYUDA ECONÓMICA - AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO - INSPECTORES - DERECHO DE EXPRESIÓN - OPINIÓN - ORGANIZACIONES INTERMEDIAS - ACCIONES CONJUNTAS - COMISIÓN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL - CONAETI - INCLUSIÓN
Buenos Aires, 19/11/2002
LA LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Objeto. La presente Ley tiene por objeto la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil, así como la atención de las niñas y los niños afectados por esta problemática y de sus familias.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopta acciones positivas conforme al marco legal dispuesto en los artículos siguientes.
Trabajo infantil - Definición. A los efectos de la presente Ley se considera trabajo infantil el que efectúa en forma remunerada o no, visible o no, una persona de menos de 15 años de edad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Acciones dirigidas a la detección e identificación de la población afectada y en situación de riesgo.
La autoridad de aplicación debe detectar a las niñas y niños que se encuentren en riesgo de insertarse o en situación de trabajo infantil.
Asimismo, los identifica conforme su edad, sexo, actividad realizada, zona en la que se desempeña y reside, escolaridad, vinculación con un grupo familiar, la situación ocupacional de sus distintos integrantes y cualquier otra característica que se estime conveniente. La información obtenida debe mantenerse actualizada.
Información brindada por otros organismos. A efectos de cumplimentar lo dispuesto en los artículos del presente Capítulo la autoridad de aplicación utiliza, además, la información proveniente de las Defensorías creadas por la Ley N° 114, la Policía del Trabajo, las Secretarías de Desarrollo Social, Salud y...
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