Ley N° 937

FirmantesCaram-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2002

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 937

DETECCIÓN, PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL. MODIFICA LA LEY 114 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN CUANTO A LA INTEGRACIÓN DEL PLENARIO DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ACCIONES POSITIVAS - SITUACIÓN DE RIESGO - ENCUESTA PERMANENTE DE HOGARES - ASISTENCIA - DIFUSIÓN - INFORMACIÓN - PROGRAMAS - AYUDA ECONÓMICA - AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO - INSPECTORES - DERECHO DE EXPRESIÓN - OPINIÓN - ORGANIZACIONES INTERMEDIAS - ACCIONES CONJUNTAS - COMISIÓN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL - CONAETI - INCLUSIÓN

Buenos Aires, 19/11/2002

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Objeto. La presente Ley tiene por objeto la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil, así como la atención de las niñas y los niños afectados por esta problemática y de sus familias.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopta acciones positivas conforme al marco legal dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 2°

Trabajo infantil - Definición. A los efectos de la presente Ley se considera trabajo infantil el que efectúa en forma remunerada o no, visible o no, una persona de menos de 15 años de edad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPÍTULO II DE LA DETECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN AFECTADA Y EN SITUACIÓN DE RIESGO Artículos 3 y 4
Artículo 3°

Acciones dirigidas a la detección e identificación de la población afectada y en situación de riesgo.

La autoridad de aplicación debe detectar a las niñas y niños que se encuentren en riesgo de insertarse o en situación de trabajo infantil.

Asimismo, los identifica conforme su edad, sexo, actividad realizada, zona en la que se desempeña y reside, escolaridad, vinculación con un grupo familiar, la situación ocupacional de sus distintos integrantes y cualquier otra característica que se estime conveniente. La información obtenida debe mantenerse actualizada.

Artículo 4°

Información brindada por otros organismos. A efectos de cumplimentar lo dispuesto en los artículos del presente Capítulo la autoridad de aplicación utiliza, además, la información proveniente de las Defensorías creadas por la Ley N° 114, la Policía del Trabajo, las Secretarías de Desarrollo Social, Salud y...

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