Ley N° 910

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2002

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 910

DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA EL INMUEBLE Y LOS BIENES EXISTENTES EN LA CALLE CHARLONE 43-63 - CEDE EN COMODATO EL EDIFICIO Y LOS BIENES A LA COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA ESPERANZA LTDA, SIEMPRE QUE CONTINUE CON LA EXPLOTACIÓN DE LA PLANTA FABRIL DONDE DESARROLLABA SUS ACTIVIDADES LA EMPRESA GRISINES SAVIO SAICEI

Buenos Aires, 10/10/2002

SANCIONA CON FUERZA DE

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY:

Artículo 1°

Declárese de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238, el inmueble ubicado en la calle Charlone 43/47/49/55/57/59/61/63 entre la calle Concepción Arenal y Avenida Dorrego de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 60, Parcelas 31 a, 33 y 34.

Artículo 2°

Declárense de utilidad pública y sujetos a ocupación y uso temporario en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238 los bienes intangibles incluidos marcas y patentes; y los bienes muebles existentes en el predio identificado en el artículo 1° conforme al Anexo I que es parte de la presente.

Artículo 3°

El plazo de la ocupación temporaria y uso de los bienes citados en los artículos 1° y 2° será de dos años a partir de la toma de posesión de dichos bienes.

Artículo 4°

El mencionado predio y sus bienes muebles deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Limitada formada por los ex trabajadores de la empresa Grisines Savio S.A.I.C.E.I.

Artículo 5°

La determinación del precio de los bienes sujetos a ocupación y uso temporario se realizará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 238.

Artículo 6°

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa La Nueva Esperanza Limitada los bienes mencionados en los artículos 1° y 2° siempre que continúe con la explotación de la planta fabril donde desarrollaba sus actividades la empresa Grisines Savio S.A.I.C.E.I.

Artículo 7°

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio 2002, que se destinan a...

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