Ley N° 910
Firmantes | Felgueras-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 10 de Octubre de 2002 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 910
DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA EL INMUEBLE Y LOS BIENES EXISTENTES EN LA CALLE CHARLONE 43-63 - CEDE EN COMODATO EL EDIFICIO Y LOS BIENES A LA COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA ESPERANZA LTDA, SIEMPRE QUE CONTINUE CON LA EXPLOTACIÓN DE LA PLANTA FABRIL DONDE DESARROLLABA SUS ACTIVIDADES LA EMPRESA GRISINES SAVIO SAICEI
Buenos Aires, 10/10/2002
SANCIONA CON FUERZA DE
LA LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY:
Declárese de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238, el inmueble ubicado en la calle Charlone 43/47/49/55/57/59/61/63 entre la calle Concepción Arenal y Avenida Dorrego de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 60, Parcelas 31 a, 33 y 34.
Declárense de utilidad pública y sujetos a ocupación y uso temporario en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238 los bienes intangibles incluidos marcas y patentes; y los bienes muebles existentes en el predio identificado en el artículo 1° conforme al Anexo I que es parte de la presente.
El plazo de la ocupación temporaria y uso de los bienes citados en los artículos 1° y 2° será de dos años a partir de la toma de posesión de dichos bienes.
El mencionado predio y sus bienes muebles deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Limitada formada por los ex trabajadores de la empresa Grisines Savio S.A.I.C.E.I.
La determinación del precio de los bienes sujetos a ocupación y uso temporario se realizará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 238.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa La Nueva Esperanza Limitada los bienes mencionados en los artículos 1° y 2° siempre que continúe con la explotación de la planta fabril donde desarrollaba sus actividades la empresa Grisines Savio S.A.I.C.E.I.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio 2002, que se destinan a...
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