Ley N° 882
Firmantes | Felgueras-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 12 de Septiembre de 2002 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 882
DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA EL INMUEBLE DE CORONEL MARTINIANO CHILAVERT 1136-46 - CEDE EN COMODATO A LA COOPERATIVA CHILAVERT ARTES GRAFICAS LIMITADA LOS BIENES A EXPROPIAR SIEMPRE QUE CONTINÚE CON LA EXPLOTACIÓN DE LA PLANTA FABRIL DONDE DESARROLLABA SUS ACTIVIDADES LA FALLIDA EMPRESA GAGLIANONE ESTABLECIMIENTO GRAFICO SACII LOS BIENES MUEBLES SE DETALLAN EN EL ANEXO I QUE INTEGRA LA PRESENTE.
Buenos Aires, 12/09/2002
LA LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Declárese de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del articulo 30 de la Ley N° 238, el inmueble ubicado en la calle Coronel Martiniano Chilavert 1136/46 entre Drumond y Fournier de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circ. 1 Secc. 38 Mz. 112 Parc. 3 d Distrito E3.
El plazo de la ocupación temporaria será de dos años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.
Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles incluidos marcas y patentes; y los bienes muebles existentes en el predio identificado en el articulo 1° conforme al Anexo I que es parte del presente, hasta el monto de Pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) en moneda constante conforme el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C).
El mencionado predio y sus bienes muebles deben ser destinados al funcionamiento de la cooperativa de trabajo CHILAVERT ARTES GRAFICAS LIMITADA formada por los ex trabajadores de la empresa GAGLIANONE ESTABLECIMIENTO GRAFICO S.A.C.I.I.
La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 238.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa CHILAVERT ARTES GRAFICAS LIMITADA los bienes a expropiar siempre que continúe con la explotación de la planta fabril donde desarrollaba sus actividades la fallida empresa GAGLIANONE ESTABLECIMIENTO GRAFICO S.A.C.I.I.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados a la partida presupuestaria...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba