Ley N° 882

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2002

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 882

DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA EL INMUEBLE DE CORONEL MARTINIANO CHILAVERT 1136-46 - CEDE EN COMODATO A LA COOPERATIVA CHILAVERT ARTES GRAFICAS LIMITADA LOS BIENES A EXPROPIAR SIEMPRE QUE CONTINÚE CON LA EXPLOTACIÓN DE LA PLANTA FABRIL DONDE DESARROLLABA SUS ACTIVIDADES LA FALLIDA EMPRESA GAGLIANONE ESTABLECIMIENTO GRAFICO SACII LOS BIENES MUEBLES SE DETALLAN EN EL ANEXO I QUE INTEGRA LA PRESENTE.

Buenos Aires, 12/09/2002

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Declárese de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del articulo 30 de la Ley N° 238, el inmueble ubicado en la calle Coronel Martiniano Chilavert 1136/46 entre Drumond y Fournier de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circ. 1 Secc. 38 Mz. 112 Parc. 3 d Distrito E3.

Artículo 2°

El plazo de la ocupación temporaria será de dos años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.

Articulo 3°

Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles incluidos marcas y patentes; y los bienes muebles existentes en el predio identificado en el articulo 1° conforme al Anexo I que es parte del presente, hasta el monto de Pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) en moneda constante conforme el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C).

Artículo 4°

El mencionado predio y sus bienes muebles deben ser destinados al funcionamiento de la cooperativa de trabajo CHILAVERT ARTES GRAFICAS LIMITADA formada por los ex trabajadores de la empresa GAGLIANONE ESTABLECIMIENTO GRAFICO S.A.C.I.I.

Artículo 5°

La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 238.

Artículo 6°

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa CHILAVERT ARTES GRAFICAS LIMITADA los bienes a expropiar siempre que continúe con la explotación de la planta fabril donde desarrollaba sus actividades la fallida empresa GAGLIANONE ESTABLECIMIENTO GRAFICO S.A.C.I.I.

Artículo 7°

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados a la partida presupuestaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR