Ley N° 869
Firmantes | Busacca-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 13 de Septiembre de 2002 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 869
DECLARA LA EMERGENCIA HÍDRICA FREATICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, POR EL PLAZO DE TRESCIENTOS SESENTA DÍAS EL GOBIERNO DE LA CIUDAD, SE DIRIGIRÁ AL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CON EL OBJETO DE CONCERTAR CON TODA URGENCIA LA CONSTITUCIÓN DE UNA INSTANCIA INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE UN ESTUDIO INTEGRAL DE LOS ACUÍFEROS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, SUS REGÍMENES DE RECARGA, SUS CARTAS Y MODELOS FÍSICO-MATEMÁTICOS DE FLUJOS, EL IMPACTO DE LA ACCIÓN ANTRÓPICA, Y TODA OTRA INFORMACIÓN TÉCNICAMENTE NECESARIA PARA LOGRAR UNA GESTIÓN CONJUNTA Y RACIONAL, A MEDIANO Y LARGO PLAZO, DE ESTE VALIOSO RECURSO NATURAL HÍDRICO.
Buenos Aires, 13/09/2002
LA LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Declárase la Emergencia Hídrica Freática de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de trescientos sesenta (360) días.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se dirigirá al Poder Ejecutivo Nacional y al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de concertar con toda urgencia la constitución de una instancia institucional de coordinación y la ejecución de un estudio integral de los acuíferos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, sus regímenes de recarga, sus cartas y modelos físico-matemáticos de flujos, el impacto de la acción antrópica, y toda otra información técnicamente necesaria a efectos de lograr una gestión conjunta y racional, a mediano y largo plazo, de este valioso recurso natural hídrico.
Hasta tanto se cuente con los estudios previstos en el Art. 2°, necesarios para afrontar en forma estructural el problema de las aguas subterráneas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispondrá la colocación de bombas u otros elementos necesarios en las zonas más afectadas.
La aptitud de uso de aguas subterráneas extraídas será certificada sobre la base de análisis físicos, químicos y biológicos que establezca la autoridad de aplicación en cada caso vía reglamentación.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires alentará el uso de agua subterránea extraída del subsuelo de la Ciudad para las actividades industriales, comerciales o privadas que se desarrollen en su ámbito y que no requieran del uso...
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