Ley N° 869

FirmantesBusacca-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2002

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 869

DECLARA LA EMERGENCIA HÍDRICA FREATICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, POR EL PLAZO DE TRESCIENTOS SESENTA DÍAS EL GOBIERNO DE LA CIUDAD, SE DIRIGIRÁ AL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CON EL OBJETO DE CONCERTAR CON TODA URGENCIA LA CONSTITUCIÓN DE UNA INSTANCIA INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN Y LA EJECUCIÓN DE UN ESTUDIO INTEGRAL DE LOS ACUÍFEROS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, SUS REGÍMENES DE RECARGA, SUS CARTAS Y MODELOS FÍSICO-MATEMÁTICOS DE FLUJOS, EL IMPACTO DE LA ACCIÓN ANTRÓPICA, Y TODA OTRA INFORMACIÓN TÉCNICAMENTE NECESARIA PARA LOGRAR UNA GESTIÓN CONJUNTA Y RACIONAL, A MEDIANO Y LARGO PLAZO, DE ESTE VALIOSO RECURSO NATURAL HÍDRICO.

Buenos Aires, 13/09/2002

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Declárase la Emergencia Hídrica Freática de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de trescientos sesenta (360) días.

Artículo 2°

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se dirigirá al Poder Ejecutivo Nacional y al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de concertar con toda urgencia la constitución de una instancia institucional de coordinación y la ejecución de un estudio integral de los acuíferos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, sus regímenes de recarga, sus cartas y modelos físico-matemáticos de flujos, el impacto de la acción antrópica, y toda otra información técnicamente necesaria a efectos de lograr una gestión conjunta y racional, a mediano y largo plazo, de este valioso recurso natural hídrico.

Artículo 3°

Hasta tanto se cuente con los estudios previstos en el Art. 2°, necesarios para afrontar en forma estructural el problema de las aguas subterráneas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispondrá la colocación de bombas u otros elementos necesarios en las zonas más afectadas.

La aptitud de uso de aguas subterráneas extraídas será certificada sobre la base de análisis físicos, químicos y biológicos que establezca la autoridad de aplicación en cada caso vía reglamentación.

Artículo 4°

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires alentará el uso de agua subterránea extraída del subsuelo de la Ciudad para las actividades industriales, comerciales o privadas que se desarrollen en su ámbito y que no requieran del uso...

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