Ley N° 866

FirmantesCaram-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2002

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 866

ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR, EN TODAS LAS PUBLICACIONES EFECTUADAS POR EL SECTOR PÚBLICO DE LA C.A.B.A., DEBERÁN CONTENER COMO MÍNIMO EN SU PIE DE IMPRENTA LA CANTIDAD DE EJEMPLARES EDITADOS Y SU COSTO UNITARIO

Buenos Aires, 22/08/2002

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Las publicaciones realizadas por el Sector Público de la Ciudad, el cual comprende, la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades, deberán tener en su pie de imprenta como mínimo la siguiente información: cantidad de ejemplares...

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