Ley N° 865

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2002

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 865

MODIFICA LA LEY N° 83, SOBRE NOMENCLATURA URBANA. PROHÍBE DESIGNAR CALLES O LUGARES PÚBLICOS CON NOMBRES DE PERSONAS ANTES DE LOS DIEZ AÑOS DE SU DESAPARICIÓN FORZADA; Y CON NOMBRES DE AUTORIDADES NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES QUE HAYAN EJERCIDO SU FUNCIÓN POR ACTOS DE FUERZA CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y EL SISTEMA DEMOCRÁTICO.

Buenos Aires, 15/08/2002

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 83, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 5° - En ningún caso deberán designarse calles o lugares públicos con nombres de personas antes de haber transcurrido diez (10) años de su muerte, su desaparición forzada o de haber sucedido los hechos históricos que se trata de honrar. Tampoco se podrán designar con nombres de...

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