Ley N° 801

FirmantesCaram-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2002

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 801

MODIFICA LA LEY N° 70 QUE FIJÓ LOS SISTEMAS DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD, EN CUANTO A LAS MODIFICACIONES A LA LEY DE PRESUPUESTO DURANTE SU EJECUCIÓN. PODER LEGISLATIVO - MONTOS - ENDEUDAMIENTO - DEUDA - INCREMENTOS - GASTOS CORRIENTES - DE CAPITAL - APLICACIONES FINANCIERAS - DISTRIBUCIÓN - FUNCIONES - CRÉDITO - PARTIDAS - TRANSFERENCIAS - PERSONAL - REFUERZOS - CRÉDITO ADICIONAL - PODER EJECUTIVO - DELEGACIÓN - FACULTADES - OBLIGACIÓN - PUBLICACIÓN

Buenos Aires, 02/07/2002

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Modifícase el Art. 63 de la Ley 70 -Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad-, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 63- La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la Ley de Presupuesto General que resulten necesarias durante su ejecución. Corresponde a la Legislatura modificar la ley de Presupuesto General si resulta necesario durante su ejecución, cuando afecte al total del presupuesto, al monto del endeudamiento autorizado, así como incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, cambiar la distribución de las funciones, y modificar el crédito total autorizado para las...

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