Ley Nº 8.935
Emisor | Mrio. de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 6 de Diciembre de 2016 |
LEY Nº 8.935
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Modifícanse los Artículos 1°, 12 y 13 de la Ley N° 6.971 de "Fomento de Apoyo de Bibliotecas Populares", los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Art. 1°-
Las bibliotecas establecidas o que en adelante se establezcan, como asociaciones civiles sin fines de lucro con exclusividad para ese fin en el territorio de la Provincia de Mendoza, y que presten servicios de carácter público y gratuito, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley. Para ello deberán ser oficialmente reconocidas como bibliotecas populares por la Comisión Provincial Protectora de Bibliotecas Populares y encontrarse formando parte de la Federación Mendocina de Bibliotecas Populares ajustando sus estatutos a las normas que determine la respectiva reglamentación".
"Art. 12-
"Art. 13-
El Fondo Especial de Asistencia Cultural será distribuido equitativamente entre las distintas bibliotecas populares de la Provincia; siempre que cumplan con los requisitos y requerimientos de la normativa vigente referidas a Organizaciones Civiles sin fines de lucro con personería jurídica".
Incorpórase al Artículo 10 de la Ley N° 6.971 de "Fomento y Apoyo de Bibliotecas Populares", el siguiente inciso que quedará redactado de la siguiente forma:
"inc. j)
Llevar a cabo el control y seguimiento a las bibliotecas populares en cuanto a su funcionamiento como tal, horarios de atención, actividades afines, etc., siempre que éstas sean beneficiarias del Fondo Especial de Asistencia Cultural creado según el Artículo 12 de la Ley Provincial".
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Laura Montero
Vicegobernadora
Presidenta H. Senado
Diego Mariano Seoane
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Néstor Parés
Presidente
H. Cámara de Diputados
María Carolina Lettry
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