Ley Nº 8.933

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2016

LEY Nº 8.933

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Adhiérase la Provincia de Mendoza a la Ley Nacional N° 27.234 cuyo objeto es "Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género".

Artículo 2°

La autoridad de aplicación será la Dirección General de Escuelas (D.G.E.), quien trabajará coordinadamente con distintas instituciones especializadas en el tema violencia de género.

Artículo 3°

Facúltese al Poder Ejecutivo para que a través de la D.G.E. realice convenios con las instituciones mencionadas en el Artículo 2, a fin de recibir asesoramiento y/o capacitación afín a los objetivos de la presente Ley.

Artículo 4°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Laura Montero

Vicegobernadora

Presidenta H. Senado

Diego Mariano Seoane

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Néstor Parés

Presidente

H. Cámara de Diputados

Andrés Fernando Grau

Secretario Habilitado

H. Cámara de Diputados

Publicación: por única vez el 14/12/16

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