Ley Nº 8.929

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2016

LEY Nº 8.929

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1

Derógase el Artículo 1 de la Ley 8.680.

Artículo 2

Derógase el Artículo 5 de la Ley 8.680.

Artículo 3

Transfórmase la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Correccional de la Primera Circunscripción Judicial en Fiscalías de Instrucción, las cuales se incorporarán a las Unidades Fiscales conforme disposición de la Procuración General.

Artículo 4

Transfórmase la Primera y Segunda Fiscalía Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial en Fiscalías de Instrucción, las cuales se incorporarán a las Unidades Fiscales conforme disposición de la Procuración General.

Artículo 5

Sustitúyase el Artículo 49 de la Ley 6.730, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 49 - El Juez Correccional juzgará en única instancia:

  1. De los delitos de acción pública dolosos y culposos que estuvieren reprimidos con pena privativa de libertad no mayor de tres (3) años o con multa y/o inhabilitación.

  2. De los delitos de acción privada".

Artículo 6

Sustitúyase el Artículo 85 de la Ley 6.730, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 85 - Fiscal de Cámara. Además de las funciones acordadas por la ley, el Fiscal de Cámara actuará durante el juicio ante el Tribunal respectivo. Podrá llamar al Fiscal de Instrucción que haya intervenido en la investigación penal preparatoria, en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de un asunto complejo, para que le suministre información o coadyuve con él, incluso durante el debate.

  2. Si estuviere en desacuerdo fundamental con el requerimiento fiscal o le fuere imposible actuar, para que mantenga oralmente la acusación".

Artículo 7

Sustitúyase el Artículo 87 de la Ley 6.730, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 87 - Fiscal de Instrucción. El Fiscal de Instrucción promoverá y ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley, dirigirá la Policía Judicial y la investigación penal preparatoria, practicando y haciendo practicar los actos inherentes a ella y actuará ante el Juez de Garantías y ante el Juez Correccional, cuando corresponda, en la investigación penal preparatoria y en el procedimiento correccional previsto en el Libro Tercero, Título II, Capítulo 1".

Artículo 8

Sustitúyase el Artículo 313 de la Ley 6.730, el que...

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