Ley Nº 8.928

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2016

LEY Nº 8.928

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1º

Organos y Misión. El Ministerio Público de la Defensa y Pupilar es ejercido por el/la Defensor/a General y los demás órganos contemplados en esta Ley, con las funciones que en ella se establecen.

Tiene como misión la defensa irrestricta del caso individual y la protección de los derechos humanos, de los derechos individuales y colectivos, dentro del ámbito de su específica competencia. A tal fin garantiza, a través de la asistencia técnico-jurídica, el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

Artículo 2º

Independencia y autonomía funcional.

El Ministerio Público de la Defensa y Pupilar desarrolla sus funciones dentro del Poder Judicial. Es un Organismo con independencia y autonomía funcional. Ejerce sus funciones sin sujeción a instrucciones o directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura. En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar no puede ser impedido ni coartado por ninguna otra autoridad.

Administrará su propio presupuesto rindiendo cuentas en forma directa al Tribunal de Cuentas de la Provincia. Deberá elevar su proyección de gastos y recursos al Poder Ejecutivo a los efectos de incorporarlos en el Proyecto de Presupuesto General de la Provincia en un plazo máximo de treinta (30) días antes de la fecha establecida en nuestra Constitución para la presentación del Proyecto de Presupuesto General de la Provincia ante el Poder Legislativo.

Para el cumplimiento de sus

funciones el/la Defensor/a General dispondrá como recursos el cinco por ciento (5%) de la recaudación en concepto de tasa de justicia y los fondos que se le asignen anualmente a través del Presupuesto General de la Provincia.

No podrán realizarse modificaciones presupuestarias sobre el presupuesto votado anualmente para el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar sin autorización del/la Defensor/a General.

Los miembros del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar gozan, en cuanto a trato y respeto, de los mismos derechos que los/las Jueces y Fiscales ante quienes actúan.

Los/las Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta.

No podrán ser arrestados/as, excepto en caso de ser sorprendidos en flagrante delito. Están exentos/as del deber de comparecer a prestar declaración como testigos ante los Tribunales, pudiendo hacerlo.

En su defecto deberán responder por escrito, bajo juramento y con las especificaciones correspondientes. No podrán ser condenados/as en costas en las causas en que intervengan como tales.

Artículo 3º

Organización y funcionamiento.

La organización y funcionamiento del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar surge de la presente Ley y de las resoluciones e instrucciones de carácter general que, al efecto, dicte el/la Defensor/a General, en el marco de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4º

Principios.

Los/las miembros del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar deben adecuar su actividad a los siguientes principios específicos, que son fuente interpretativa de todas sus actuaciones:

  1. Interés predominante de la persona asistida: Los/las integrantes del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar deben gestionar sus casos de manera eficiente, en forma permanente y continua, propendiendo a una defensa técnica efectiva y adecuada.

  2. Autonomía e independencia técnica: se garantiza la autonomía e independencia técnica de quien gestione casos de la Defensa Pública, procurando canalizar las indicaciones del o de la asistido/a o defendido/a en la búsqueda de la solución que más lo/la favorezca, actuando según sus criterios profesionales. No podrán recibir instrucciones generales o particulares en un caso concreto, de quién reviste jerarquía superior.

  3. Confidencialidad: Los/las integrantes del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar se encuentran sometidos/as a la regla de confidencialidad respecto de la información que les es confiada por la persona asistida, tal como la regulan las normas penales y de ética profesional.

  4. Trato reservado y frecuente: los/las integrantes del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar instarán el trato frecuente y reservado con el/la asistido/a, debiendo informarle sobre las contingencias de su proceso en un lenguaje que le resulte comprensible.

  5. Intervención supletoria: La participación de los/las abogados/as del Ministerio cesa cuando la persona asistida ejerce el derecho de designar uno de confianza o asume su propia defensa, en los casos y en la forma que las leyes autorizan, salvo los supuestos de intervención por mandato legal.

  6. Gratuidad: Los servicios de la Defensa Pública en materia penal son gratuitos, salvo que el o la Juez/a, teniendo en cuenta la capacidad económica del/a defendido/a y la utilidad de la defensa, regule honorarios a su cargo. La defensa o representación en juicio, como actor o demandado/a, será gratuita para quienes invoquen y justifiquen pobreza o que por su grado de vulnerabilidad exista un riesgo grave para su vida o salud.

Artículo 5º

Capacitación.

El Ministerio Público de la Defensa y Pupilar promueve la permanente capacitación de sus agentes a través de programas destinados a tal fin. Cada uno de ellos tiene, tanto el derecho a acceder a la capacitación establecida por el programa, como el deber de cumplir con las actividades generales y específicas que se fijen.

Artículo 6º

Comunicación con los ciudadanos y control de gestión.

El Ministerio Público de la Defensa y Pupilar mantiene comunicación con la ciudadanía, mediante prácticas sencillas y estandarizadas, con el objetivo de conocer el grado de satisfacción con el servicio y las quejas que formulen los/las asistidos/as.

Artículo 7º

Información ciudadana.

El Ministerio Público de la Defensa y Pupilar establece y mantiene programas de información al público sobre los derechos de las personas, las garantías constitucionales y las condiciones y modos para acceder a los servicios de la institución.

Artículo 8º

Convenios.

El Ministerio Público de la Defensa y Pupilar puede celebrar convenios con colegios profesionales, universidades, municipios, organizaciones no gubernamentales y otros entes públicos y privados, a los fines de la capacitación de sus miembros.

TITULO II Artículo 9

FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

Y PUPILAR

Artículo 9º

Funciones.

El Ministerio Público de la Defensa y Pupilar tiene las siguientes funciones:

a) Requerir la observancia de las Constituciones Nacional y Provincial y de las leyes dictadas con arreglo a las mismas en toda cuestión que haga a su Ministerio.

b) Velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal.

c) Promover y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de los sectores discriminados. A tal efecto deberá:

  1. Realizar todas las acciones conducentes para la defensa y protección de los derechos humanos.

  2. Requerir la efectiva aplicación de los principios que regulan la coerción personal, de acuerdo a la Constitución Nacional y Provincial y a las leyes respectivas.

  3. Velar por la protección integral del o de la niño/niña y del adolescente, de acuerdo a lo dispuesto por las normas constitucionales y las leyes sobre la materia.

  4. Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos en que se ejerza la representación y defensa oficial, la debida asistencia de cada una de las partes con intereses contrapuestos.

  5. Asegurar en todas las instancias y procesos con niños, niñas y adolescentes, personas con capacidad restringida y personas con discapacidad la separación y coordinación entre las funciones correspondientes a la defensa de éstos y la defensa técnica que en su caso corresponda a los/las Defensores/as Oficiales, y coordinar la acción de los/las Asesores/as de Menores.

  6. Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica y requerir toda acción necesaria para que los/las reclusos/as e internados/as sean tratados con el respeto debido a su persona y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, hospitalaria y las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, interponiendo las acciones correspondientes cuando se verifique violación de los mismos.

  7. Velar por los derechos de los/las imputados/as y condenados/as en los trámites judiciales y administrativos relativos al régimen progresivo de la pena y a las condiciones de detención en general.

  8. Concurrir a los lugares de detención y participar en las visitas que a los mismos efectúen los órganos jurisdiccionales.

  9. Procurar la solución de los conflictos en los que intervenga, tendiendo a la conciliación positiva de los distintos intereses en aras de la paz social.

  10. Garantizar que las personas que tengan a su cargo la defensa pública brinden orientación, asistencia, asesoría y representación judicial a las personas cuyos casos se les haya asignado, intervengan en las diligencias judiciales y velen por el respeto a los derechos de las personas a las que patrocinen. En todo caso, primará la orientación a los intereses de la persona defendida.

  11. Establecer pautas de trabajo y estándares de calidad para el servicio de defensa, tendientes a garantizar una defensa integral, ininterrumpida y competente.

  12. Velar por los derechos individuales y colectivos, dentro del ámbito de su especifica competencia.

  13. Ejercer las demás funciones acordadas por las leyes.

  14. Los honorarios regulados en juicio serán destinados a un fondo común que será administrado por el Ministerio...

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