Ley Nº 8.918

EmisorMinisterio Economia, Infra. y Energ.
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2016

LEY Nº 8.918

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Modifícanse los Artículos 1°, 3°, 5° y 7° de la Ley N° 8.403, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art. 1° - Autorízase a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.071 (t.o.) a suscribir como fiduciante, inversor, fideicomisario y/o beneficiario, contratos de fideicomisos cuya finalidad principal consista en asistir financieramente a clubes que desarrollen exclusivamente disciplinas deportivas amateur dentro de la Provincia de Mendoza para ser aplicados a la construcción, renovación, remodelación o refacción de su infraestructura edilicia, sanitaria y deportiva como así también a la construcción o tendido de sus redes de servicios públicos básicos.

Art. 5º - La manda fiduciaria de los fideicomisos previstos en el Artículo 1º, deberá consistir, conjunta o indistintamente en:

a)

Otorgar préstamos a los Clubes de la Provincia de Mendoza que desarrollen exclusivamente disciplinas deportivas amateur.

b)

Solicitar las garantías reales o personales, pudiendo utilizar también como aseguramiento del pago de los créditos la figura del Fideicomiso en Garantía, conforme la reglamentación que se establezca en el o los contratos a celebrar.

c)

Procurar la securitización de la cartera de créditos para obtener financiamiento de parte de terceros inversores.

d)

Formalizar en forma directa contratos de mutuo con los interesados en el financiamiento siempre que cumplan las condiciones que exijan tanto los contratos de fideicomiso como las autoridades encargadas de implementarlo.

e)

Suscribir convenios a efectos de llevar adelante la manda fiduciaria con la asistencia técnica requerida.

f)

Realizar los actos útiles y necesarios...

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