Ley Nº 8.914

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2016

LEY Nº 8.914

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Declárase el año 2.017 como el "Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de la Gesta Libertadora Sanmartiniana".

Artículo 2°

Toda la documentación oficial de la Provincia de Mendoza, gráfica o de medios digitales, deberá contener la leyenda: "Año del Bicentenario del Cruce de Los Andes y de la Gesta Libertadora Sanmartiniana".

Artículo 3°

Invitar a todas las universidades públicas y privadas con asiento en el territorio de la Provincia de Mendoza a que adhieran a lo estipulado en el Artículo 2°.

Artículo 4°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Juan Carlos Jaliff

Presidente Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Diego Mariano Seoane

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Néstor Parés

Presidente

H. Cámara de Diputados

Andrés Fernando Grau

Secretario Habilitado

H. Cámara de Diputados

Publicación: por única vez el 27/10/16

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