Ley Nº 8.904

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2016

LEY Nº 8.904

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Ratifícase el Decreto N° 995 de fecha 17 de agosto de 2016 y su respectiva planilla Anexa rectificada por el Decreto N° 1161 de fecha 07 de setiembre de 2016, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte de la presente Ley, por el cual se ratifica el Acta Acuerdo y su Anexo I, de fecha 29 de julio de 2016, suscripta entre el Estado Nacional, representado en ese acto por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Lic. Emilio Basavilbaso, por una parte y por la otra, la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador Lic. Alfredo Cornejo.

Artículo 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

Laura G. Montero

Vicegobernadora

Presidenta H. Senado

Diego Mariano Seoane

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Néstor Parés

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

ANEXO

DECRETO N° 995

Mendoza, 17 de agosto de 2016

Visto el expediente N° 01014-D-1601027, por el cual se solicita la ratificación del Acta Acuerdo y sus Anexos, suscriptos entre el Estado Nacional, representado por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Licenciado Emilio Basavilbaso, por una parte y por la otra, la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador, Licenciado Alfredo Cornejo; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Acta Acuerdo y sus Anexos se encuentran dentro del marco del Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, suscripto en fecha 26 de enero de 1996 y aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial N° 109/96 y Decreto Nacional N° 362/96, el Acta Acuerdo suscripta entre la Nación y la Provincia en fecha 11 de octubre de 2007, aprobada por Decreto Provincial N° 2788/07 y Ley Provincial N° 7801.

Que atendiendo a estrictas razones alimentarias y de equidad social, dados los niveles de los haberes previsionales percibidos actualmente por los jubilados y pensionados transferidos oportunamente, las autoridades provinciales han manifestado su decisión de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2016, la vigencia de la asignación mensual, personal y complementaria, creada por la Provincia para los mismos.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por Asesoría de Gobierno y por Fiscalía de Estado,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquense el Acta Acuerdo y sus Anexos, suscriptos en fecha 29 de julio de 2016, entre el Estado Nacional, representado por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Licenciado Emilio Basavilbaso, por una parte y por la otra, la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador, Licenciado Alfredo Cornejo, los que en fotocopias certificadas, como Anexo, Anexo I y Anexo II, forman parte del presente decreto.

Artículo 2°

El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza.

Artículo 3°

El gasto que demande lo dispuesto por la presente norma legal será atendido con cargo a la Cuenta General: H20006 43106 000 U.G.C. H30785 - Presupuesto vigente Año 2016.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO

Pedro Martín Kerchner

______

DECRETO N° 1.161

Mendoza, 7 de setiembre de 2016

Visto los Decretos Nros. 995 y 996 ambos de fecha 17 de agosto de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decretos Nros. 995/16 y 996/16, se ratificaron las Actas Acuerdos y sus Anexos suscriptos en fecha 29 de julio de 2016, entre el Estado Nacional representado por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la...

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