Ley Nº 8.895

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2016

LEY Nº 8.895

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Ratifícase la Resolución N° 715/16 del Instituto Provincial de Juegos y Casinos y la propuesta de KLP Emprendimientos S.A., que forma parte de la misma, que fuera aceptada por la Administración Tributaria Mendoza (ATM) y el Instituto Provincial de Juegos y Casinos (IPJyC) ante el Juez del Tercer Juzgado de Procesos Concursales en lo que respecta a las competencias propias de cada área, en los autos N° 1.017.294 caratulados "KLP Emprendimientos S.A. P/Mega Concurso", la que en copia certificada forma parte de la presente.

Artículo 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

Laura G. Montero

Vicegobernadora

Presidenta H. Senado

Diego Mariano Seoane

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Néstor Parés

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

_____

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 715

Mendoza, 29 de julio de 2016

Visto: Los expedientes administrativos N° 07624-K-2010-02690, caratulado: "Solicita Apertura Sala de Juegos Winland" y su acumulado N° 10617-D-2014-02690, caratulado: "Autos N° 1017264 Caract. KLP Emprendimientos SA p/Megaconcurso", y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 4181/4187 obra acta extraprotocolar que da cuenta de la notificación cursada a KLP Emprendimientos S.A., de la Resolución de Directorio del IPJyC N° 657/16. Se deja constancia en el acta notarial que el representante de KLP Emprendimientos S.A., Sr. Urrutigoity manifiesta, que "KLP reconoce las facultades y funciones del IPJyC como órgano de control y fiscalización".

  2. Que a fs. 4200/4201 obra nota cursada por KLP Emprendimientos S.A. donde se solicita se deje sin efecto la suspensión provisoria del Casino Cóndor de los Andes. Se expresa que "la solicitud que se realiza tiene en miras que la ejecución del acto citado causa un daño de dificil o imposible reparación, o un daño proporcionalmente mayor que los perjuicios que la suspensión -de la suspensión- acarrearía, cfr. términos de la LPA Ley 3909, en el caso, la falta de percepción de tributos como derivación secuencial necesaria del irremediable cierre de la fuente de trabajo pro más de 427 trabajadores".

    Aducen que "con la suspensión dispuesta de la sala de juegos se encuentra gravemente afectada al percepción en tiempo oportuno de los salarios (sueldo y aguinaldo) por parte de la nómina completa de trabajadores, afectándose, en consecuencia a más de 427 familias mendocinas".

  3. Que a fs. 4202/4208 se acompañan notas suscriptas por quienes se presentan como trabajadores del casino Cóndor de los Andes y del Hotel Intercontinental. Dicen "venimos a expresar nuestra grave y aflictiva preocupación por la suspensión de las actividades de la fuente principal de ingresos de nuestra fuente de trabajo que afecta de manera ajena a nuestra voluntad de necesidades básicas de nuestras más de 430 familias que dependen del cobro oportuno de nuestras remuneraciones, dispuesta por este Instituto con fecha 12 de julio de 2016".

  4. Que 4481/4549 presenta descargo KLP Emprendimientos SA. Que a fs. 4552/4553 presenta escrito KLP Emprendimientos SA ampliando descargo. Acompaña Propuesta presentada ante el Tercer Juzgado Concursal en los Autos 1017264 "KLP Emprendimientos SA p/Megaconcurso", la que forma parte integrante de esta resolución y expresamente dice:

    "Hace saber propuesta Señor Juez Concursal:

    Mariano Daniel Castro Pozo, en mi carácter de Presidente de KLP Emprendimientos Sociedad Anónima, con personería ya acreditada en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Urrutigoity, abogado, matrícula profesional N° 6232; y Alejandro Serra, en representación de Grupo Cinco Sociedad Anónima, conforme representación que se acredita en este acto, y en lo que a esta sociedad incumbe en lo atinente a esta presentación; a Su Señoría en autos caratulados "KLP Emprendimientos Sociedad Anónima p/Megaconcurso", Expte. 1.017.264, expresamos:

  5. Que en relación a la resolución sobre categorización dispuesta por el Tribunal en fecha 27 de julio de 2016, mi representada viene expresamente a consentir la misma respecto de las categorías de "Acreedores Quirografarios Fiscales Provinciales" y "Acreedores Privilegiados Fiscales Provinciales".

  6. Que atento a lo dicho en los puntos I y II,

    Dichos pagos podrán ser realizados en dinero efectivo, que Grupo Cinco S.A. depositará a la orden de V.S. en la Cuenta Oficial Banco Nación Argentina perteneciente a estos autos, del siguiente modo:

    Sin perjuicio de lo expuesto, Grupo Cinco S.A. hace entrega en este acto y acompaña a la causa los siguientes cheques por ella librados, todos ellos pertenecientes a la cuenta, número 011556/0, del Banco Julio S.A., sucursal Lavalle, sita en la calle 25 de Mayo 499, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

    Los cheques referidos son entregados adjuntos al presente al tribunal, conforme a lo manifestado al IPJyC en nota pertinente.

    Tenido...

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