Ley Nº 8.866

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2016

LEY Nº 8.866

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícanse los Decretos Nros. 485 y 486 de fecha 13 de mayo de 2.016, que como Anexo forman parte de la presente Ley.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Juan Carlos Jaliff

Presidente Provisional

a/Cargo de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Diego Mariano Seoane

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Néstor Parés

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

_____

ANEXO

DECRETO Nº 485

Mendoza, 13 de mayo de 2016

Visto el Expediente N° 3036-A-2014-00951-E-1-6, caratulado "Subsecretaría de Trabajo s/ APOC-ASOC. Personal Organismos Control - Mza; y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones, rola compulsa de los obrados N° 3036-A-14-00951-E-00-8, caratulados "Subsecretaría de Trabajo S/APOC solicita iniciación de negociación colectiva", donde la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, remite para homologación del acuerdo alcanzado con fecha 12 de mayo de 2016, en el ámbito de la negociación colectiva llevada a cabo entre representantes del Gobierno y A.P.O.C., referida a la reestructuración salarial e incremento de los agentes dependientes de Fiscalía de Estado;

Que la citada homologación, resulta procedente con relación a aquellas cláusulas o puntos de los acuerdos que así lo requieran, a fin de que adquieran las características de fuerza normativa, efecto erga omnes y plazo de vigencia;

Que en ese sentido, lo convenido puede ser homologado por cumplir las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público;

Que el acuerdo paritario sobre el incremento salarial ha sido aceptado y celebrado por la representación gremial mayoritaria de conformidad con la legislación vigente;

Que en la audiencia de fecha 12 de mayo de 2016, se encontraban presentes todas las entidad gremial que compone la Comisión Negociadora del sector, surgiendo de la expresión de voluntad manifestada en dicho acto, la aceptación de la propuesta llevada a la mesa paritaria;

Que por imperio de las previsiones del art. 6° del Decreto N° 955/04 corresponde que el acta acuerdo de incremento salarial sea sometida a ratificación legislativa;

Por ello y conforme lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, lo convenido puede ser homologado;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuese el Acta Acuerdo suscripta en fecha 12 de mayo de 2016 por los representantes del Poder Ejecutivo con los representantes de la Asociación del Personal de los Organismos de Control (A.P.O.C.), que se agrega como Anexo I del presente.

Artículo 2º

El presente Decreto, se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3º

El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4º

Póngase en conocimiento del Contador General de la Provincia.

Artículo 5º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO

Dalmiro Garay Cueli

Mtro. de Gobierno Trabajo

y Justicia

a/c. del Mrio de Hacienda

y Finanzas

______

ANEXO I Artículos 1 a 5

ACTA ACUERDO

Ref. Expte N°: 3036/A/14

En la ciudad de Mendoza, a los 12 días del mes de mayo de 2016, siendo las 11:00 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, ante el Sr. Jefe de División de Conflictos Colectivos Dn. Osvaldo Marín, por APOC: Adriana Fondere, Ramiro Quevedo Mendoza, Marcela Berrios; por Fiscalía de Estado: Dr. Luciano García Bistue; por Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia: Dr. Ulpiano Suarez; por...

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