Ley Nº 8.849

EmisorMinisterio Economia, Infra. y Energ.
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2016

LEY Nº 8.849

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Amplíase el destino de la expropiación dispuesta por Ley 7.132, además del dispuesto por su Artículo 2, al desarrollo, construcción y emplazamiento de un Parque de generación de energía renovable.

Artículo 2°

Desaféctase del dominio público municipal exclusivamente aquellos inmuebles expropiados por la Ley 7.132 y cuyo fin sea el emplazamiento de un parque de generación de energía renovable, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior. Con ese objeto autorízase al H. Concejo Deliberante de La Paz a transferir la propiedad, o constituir derechos reales sobre los mismos, exceptuándolo de cumplir con el procedimiento establecido en el Artículo 73, inciso 3) de la Ley 1.079.

Artículo 28

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Juan Carlos Jaliff

Presidente Provisional

A/C cargo de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Rubén Angel Vargas

Prosecretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Néstor...

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