Ley Nº 8.826

EmisorMinisterio de Salud, Des. Social y Deportes
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2015

LEY Nº 8.826

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Toda persona física o jurídica que pretenda organizar competencias automovilísticas o motociclísticas de cualquier categoría, tipo o modalidad, en terrenos públicos o privados, ubicados en territorio provincial, deberá contar con la previa autorización escrita expedida por la Comisión Deportiva de Automovilismo y Motociclismo (C.D.A.M.), sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones de organismos competentes y normas vigentes.

Artículo 2°

Con la antelación que indique la reglamentación, el organizador deberá presentar ante la Comisión:

a)

Permiso del municipio competente.

b)

Constancias actualizadas de las inscripciones en la Administración Tributaria de la Provincia y en la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación.

c)

Acreditación que demuestre que la entidad organizadora, en caso de ser una persona jurídica, se encuentra debidamente inscripta y autorizada para funcionar, que ha cumplido con la presentación de balances y demás documentación que corresponda hasta el último ejercicio vencido exigible, y nómina de autoridades en ejercicio, mediante certificado extendido por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia.

d)

Permisos provinciales que correspondan, cuando el recorrido de la competencia atraviese calles, caminos, rutas o cualquier tipo de arteria pública interprovincial. Asimismo deberá presentar mapa detallado de circuito a recorrer o afectados por la competencia y mapa especificando las vías alternativas que posibiliten la circulación pública.

e)

Plano o croquis individualizando, como mínimo:

a.

lugar de ingreso y egreso de competidores, colaboradores, auxiliares, ambulancias y bomberos;

b.

lugar de ingreso y egreso para público en general y salidas de emergencia;

c.

zona de ubicación de espectadores, boxes cerrados, equipos de asistencia médica y de bomberos;

d.

lugar de venta de entradas;

e.

espacio de premiación;

f.

zona de baños públicos de damas, caballeros y para discapacitados;

g.

lugar para venta de bebidas, comidas y demás artículos que se pretendan comercializar; y,

h.

espacio para periodismo. Ello sin perjuicio de cualquier otra zona que la C.D.A.M. disponga como necesarias.

f)

Informe suscripto por persona idónea que indique las medidas y acciones de seguridad que se tomarán para protección del público, participantes y demás asistentes a la competencia.

g)

Constancia que acredite la contratación y pago al día de seguro de: asistencia médica y farmacéutica al piloto; de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos y daños a colaboradores, auxiliares y al público en general, y seguro de accidentes personales de corredores y personal de apoyo a los mismos...

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