Ley Nº 8.794

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2015

LEY Nº 8.794

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase la declaración de utilidad pública establecida en el Artículo 14 de la Ley 6.658 y modificatorias, y establécese como nuevo plazo para realizar la expropiación de todas las fracciones comprendidas en la superficie total asignada al Parque de Servicios e Industrias Palmira (PASIP) y sus obras Anexas, conforme surge de los Planos del Anexo III, el de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil quince.

Daniel Ortiz

Vicepresidente

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Sebastián P. Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

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