Ley Nº 8.788

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2015

LEY Nº 8.788

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 310 de fecha 19 de febrero del año 2.014, el que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte de la presente Ley, mediante el cual se rectifica el Decreto N° 2176 de fecha 22 de noviembre de 2.013.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince.

Daniel Ortiz

Vicepresidente

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Sebastián Pedro Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

______

ANEXO

DECRETO Nº 310

Mendoza, 19 de febrero de 2014

Visto el expediente N° 15571-S-13-00951 y su acumulado

N° 9786-S-13-00951, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones tramita rectificación

del Decreto N° 2176 de fecha 22 de noviembre de

año 2013, mediante el cual se homologó el Acta

Acuerdo celebrada en fecha 26 de junio de 2013, en el

ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y

Seguridad Social, Suscripta por la Dirección de

Control y Relaciones Laborales, por representantes de A.T.E,

A.P.O.C, por el Cuerpo Paritario Central y por el Honorable

Tribunal de Cuentas de la Provincia, por la que las partes

acuerdan establecer una nueva estructura salarial del

Personal del Honorable Tribunal de Cuentas.

Que el mencionado Decreto adolece de un error involuntario,

puesto que se omitió homologar en el mismo el Acta

Acuerdo Rectificatoria de fecha 30 de setiembre de 2013, y

el Acta Acuerdo Complementaria de fecha 27 de septiembre de

2013, ambas modificatorias del Acta de fecha 26 de junio de

2013 homologada por Decreto N° 2176.

Que esto constituye un error leve, en consecuencia es

susceptible de enmienda, de acuerdo con lo prescripto por

los Arts. 77 y 78 de la Ley N° 3909 de Procedimiento

Administrativo.

Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Letrada

del Ministerio de Hacienda a fs. 66 y vta., lo dispuesto por

la Ley 8637 y su Decreto Reglamentario 1/14;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Rectifíquese el.

artículo 1º

del Decreto N° 2176 de fecha 22.

de noviembre de año 2013 y su Anexo, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1° - Homológuense las Actas

Acuerdo de fecha 26 de junio de 2013, el Acta Acuerdo

Complementaria de fecha 27 de septiembre de 2013 y el Acta

Acuerdo Rectificatoria de fecha 30 de septiembre de 2013,

suscriptas por la Dirección de Control y Relaciones

Laborales, representantes de A.T.E, A.P.O.C, por el Cuerpo

Paritario Central, y por el Honorable Tribunal de Cuentas,

mediante las cuales las partes acuerdan establecer una

estructura salarial del personal del Honorable Tribunal de

Cuentas de la Provincia de Mendoza, las que en fotocopia

certificada y como Anexo forman parte integrante del

presente decreto".

Artículo 2º

El presente decreto será.

refrendado por el Sr. Ministro de Trabajo, Justicia y

Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3º

Comuníquese,

publíquese, dése al Registro Oficial y

archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rodolfo Manuel Lafalla

Marcelo Fabián Costa

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 26 días del mes de

junio de 2013, comparecen ante la Subsecretaría de

Trabajo y Seguridad Social, ante el Sr. Director de

Relaciones Laborales y Control Dn. Osvaldo Marín, por

ATE: Raquel Blas, Carlos Simon, Ing. Fernando Sansone,

Adriana Muguruza; por APOC: Cont. Adriana Fondere, Alejandra

Arias, Cont. Santiago Virdó. Por Cuerpo Paritario

Central: Mauricio Guzmán, Dr. Rubén Boris y la

Dra. Susana Sánchez; por Honorable Tribunal de

Cuentas: Cont. Jorge Alberto Peña y Cont. Enrique

Alejandro Sánchez. Abierto el acto por el funcionario

actuante, las partes acuerdan: se establece como nueva

estructura salarial del personal del Tribunal de Cuentas,

parte del Convenio Colectivo de Trabajo que se está

elaborando, consistente en:

I.

asignación de clase: calculado según el

porcentaje de la escala salarial expresada en el cuadro

posterior, sobre el Valor de Referencia de Salario de la

Clase 1;

II.

adicional antigüedad: calculado como el 2% de la

asignación de clase de revista por la cantidad de

años de antigüedad.

III.

adicional título: el título secundario

será un 10%, el título terciario de 3

años o equivalente será un 15%, el

título universitario de 4 o 5 años o

equivalente será un 35% y será calculado como

el porcentaje de título que corresponda sobre la

asignación de clase de revista .

IV.

adicional mayor horario: según el porcentaje

vigente de cada agente se calcula sobre la suma de

asignación de clase de revista, adicional

antigüedad y adicional título .

V.

adicional presentismo: calculado como el 10% de la Nueva

Clase 17 para todas las clases de la escala salarial.

VI.

fondo estímulo: la adecuación de la

reglamentación será acordada entre el Tribunal

de Cuentas y las entidades sindicales mediante acta acuerdo

paritaria.

Los adicionales referidos tienen carácter

remunerativo, conservarán las mismas

características que en el régimen salarial

anterior al presente acuerdo.

Se establece como Valor de Referencia de Salario de la

porcentajes correspondientes a la nueva escala salarial

propuesta, conformando la nueva asignación de clase

de acuerdo al siguiente detalle:

Agrupamiento

Clase

Actual

Nueva

Porcentaje

Ley 5126

Clase

s/Valor de

Referencia

PERSONAL SUPERIOR

Personal Superior - Subdirector

de cuentas o equivalente

13

1

100%

Personal Profesional - Jefe de Área

o equivalente

12

2

95%

Personal Profesional - Contador

Revisor, Abogado Relator o Auditor,

Ingenieros, otros profesionales

11

3

90%

Personal Profesional - Contador

Revisor, Abogado Relator o Auditor,

Ingenieros, otros

profesionales

10

4

86%

Personal Profesional - Contador

Revisor, Abogado Relator o Auditor,

Ingenieros, otros profesionales

9

5

83%

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Personal Administrativo - Jefe

de Departamento

11

6

74%

Personal Administrativo - Auxiliar

Fiscalizador, Auxiliar Administrativo

10

7

71%

Personal Administrativo - Auxiliar

Fiscalizador, Auxiliar...

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