Ley Nº 8.788
Emisor | Mrio Trabajo Jus. y Gob. |
Fecha de la disposición | 17 de Marzo de 2015 |
LEY Nº 8.788
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Ratifícase el Decreto N° 310 de fecha 19 de febrero del año 2.014, el que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte de la presente Ley, mediante el cual se rectifica el Decreto N° 2176 de fecha 22 de noviembre de 2.013.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince.
Daniel Ortiz
Vicepresidente
a/c. de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Sebastián Pedro Brizuela
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Jorge Tanus
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
______
ANEXO
Mendoza, 19 de febrero de 2014
Visto el expediente N° 15571-S-13-00951 y su acumulado
N° 9786-S-13-00951, y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones tramita rectificación
del Decreto N° 2176 de fecha 22 de noviembre de
año 2013, mediante el cual se homologó el Acta
Acuerdo celebrada en fecha 26 de junio de 2013, en el
ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y
Seguridad Social, Suscripta por la Dirección de
Control y Relaciones Laborales, por representantes de A.T.E,
A.P.O.C, por el Cuerpo Paritario Central y por el Honorable
Tribunal de Cuentas de la Provincia, por la que las partes
acuerdan establecer una nueva estructura salarial del
Personal del Honorable Tribunal de Cuentas.
Que el mencionado Decreto adolece de un error involuntario,
puesto que se omitió homologar en el mismo el Acta
Acuerdo Rectificatoria de fecha 30 de setiembre de 2013, y
el Acta Acuerdo Complementaria de fecha 27 de septiembre de
2013, ambas modificatorias del Acta de fecha 26 de junio de
2013 homologada por Decreto N° 2176.
Que esto constituye un error leve, en consecuencia es
susceptible de enmienda, de acuerdo con lo prescripto por
los Arts. 77 y 78 de la Ley N° 3909 de Procedimiento
Administrativo.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Letrada
del Ministerio de Hacienda a fs. 66 y vta., lo dispuesto por
la Ley 8637 y su Decreto Reglamentario 1/14;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Rectifíquese el.
del Decreto N° 2176 de fecha 22.
de noviembre de año 2013 y su Anexo, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1° - Homológuense las Actas
Acuerdo de fecha 26 de junio de 2013, el Acta Acuerdo
Complementaria de fecha 27 de septiembre de 2013 y el Acta
Acuerdo Rectificatoria de fecha 30 de septiembre de 2013,
suscriptas por la Dirección de Control y Relaciones
Laborales, representantes de A.T.E, A.P.O.C, por el Cuerpo
Paritario Central, y por el Honorable Tribunal de Cuentas,
mediante las cuales las partes acuerdan establecer una
estructura salarial del personal del Honorable Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Mendoza, las que en fotocopia
certificada y como Anexo forman parte integrante del
presente decreto".
El presente decreto será.
refrendado por el Sr. Ministro de Trabajo, Justicia y
Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y
archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rodolfo Manuel Lafalla
Marcelo Fabián Costa
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 26 días del mes de
junio de 2013, comparecen ante la Subsecretaría de
Trabajo y Seguridad Social, ante el Sr. Director de
Relaciones Laborales y Control Dn. Osvaldo Marín, por
ATE: Raquel Blas, Carlos Simon, Ing. Fernando Sansone,
Adriana Muguruza; por APOC: Cont. Adriana Fondere, Alejandra
Arias, Cont. Santiago Virdó. Por Cuerpo Paritario
Central: Mauricio Guzmán, Dr. Rubén Boris y la
Dra. Susana Sánchez; por Honorable Tribunal de
Cuentas: Cont. Jorge Alberto Peña y Cont. Enrique
Alejandro Sánchez. Abierto el acto por el funcionario
actuante, las partes acuerdan: se establece como nueva
estructura salarial del personal del Tribunal de Cuentas,
parte del Convenio Colectivo de Trabajo que se está
elaborando, consistente en:
I.
asignación de clase: calculado según el
porcentaje de la escala salarial expresada en el cuadro
posterior, sobre el Valor de Referencia de Salario de la
Clase 1;
II.
adicional antigüedad: calculado como el 2% de la
asignación de clase de revista por la cantidad de
años de antigüedad.
III.
adicional título: el título secundario
será un 10%, el título terciario de 3
años o equivalente será un 15%, el
título universitario de 4 o 5 años o
equivalente será un 35% y será calculado como
el porcentaje de título que corresponda sobre la
asignación de clase de revista .
IV.
adicional mayor horario: según el porcentaje
vigente de cada agente se calcula sobre la suma de
asignación de clase de revista, adicional
antigüedad y adicional título .
V.
adicional presentismo: calculado como el 10% de la Nueva
Clase 17 para todas las clases de la escala salarial.
VI.
fondo estímulo: la adecuación de la
reglamentación será acordada entre el Tribunal
de Cuentas y las entidades sindicales mediante acta acuerdo
paritaria.
Los adicionales referidos tienen carácter
remunerativo, conservarán las mismas
características que en el régimen salarial
anterior al presente acuerdo.
Se establece como Valor de Referencia de Salario de la
porcentajes correspondientes a la nueva escala salarial
propuesta, conformando la nueva asignación de clase
de acuerdo al siguiente detalle:
Agrupamiento
Clase
Actual
Nueva
Porcentaje
Ley 5126
Clase
s/Valor de
Referencia
PERSONAL SUPERIOR
Personal Superior - Subdirector
de cuentas o equivalente
13
1
100%
Personal Profesional - Jefe de Área
o equivalente
12
2
95%
Personal Profesional - Contador
Revisor, Abogado Relator o Auditor,
Ingenieros, otros profesionales
11
3
90%
Personal Profesional - Contador
Revisor, Abogado Relator o Auditor,
Ingenieros, otros
profesionales
10
4
86%
Personal Profesional - Contador
Revisor, Abogado Relator o Auditor,
Ingenieros, otros profesionales
9
5
83%
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Personal Administrativo - Jefe
de Departamento
11
6
74%
Personal Administrativo - Auxiliar
Fiscalizador, Auxiliar Administrativo
10
7
71%
Personal Administrativo - Auxiliar
Fiscalizador, Auxiliar...
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