Ley Nº 8.767

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2014

LEY Nº 8.767

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Institúyese el día 5 de diciembre de cada año como día de la "Acción Voluntaria" en consonancia con lo decretado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1.985, "Día Internacional del Voluntariado para el Desarrollo Económico y Social".

Artículo 2°

Reconózcanse todas aquellas acciones desarrolladas por instituciones públicas y/o privadas y organizaciones sociales en diferentes áreas:

a)

Acciones voluntarias de promoción, protección y/o restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes.

b)

Acciones voluntarias, protección y/o restitución de derechos de los adultos mayores.

c)

Acciones Voluntarias, protección y/o restitución de derechos de personas con discapacidad.

d)

Acciones desarrolladas por asociaciones de voluntarios.

e)

Acciones voluntarias desarrolladas por instituciones estatales.

f)

Acciones de la Responsabilidad Social Empresarial.

g)

Acciones desarrolladas por el voluntariado universitario.

h)

Reconocimiento al voluntario/a del año.

Artículo 3°

Fíjase como reconocimiento un (1) diploma y un (1) obsequio especial para cada uno de los distinguidos.

Artículo 4°

Constitúyese una Comisión Especial "Reconocimiento a la Acción Voluntaria de Mendoza", que funcionará ad Honorem para la selección anual de los distinguidos, conformada por un (1) legislador representando a la Cámara de Diputados integrante de la Comisión de Desarrollo Social, un (1) legislador representando a la Cámara de Senadores integrante de la Comisión de Asuntos Sociales y Trabajo, un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos designado por la Subsecretaría de Familia, un (1) representante de la carrera de Técnicatura Superior en las Organizaciones de la Sociedad Civil del Instituto Superior de Estudios Económicos de Cuyo (ISTEEC) dependiente de la Dirección General de Escuelas, un (1) representante de la Federación de Entidades de Niñez y Adolescencia de Mendoza (FEDEM).

Cada organismo designará formalmente un (1) representante titular y un (1) suplente para integrar la comisión de "Reconocimiento a la Acción Voluntaria de Mendoza".

Artículo 5°

Impleméntanse los siguientes requisitos para poder acceder a este reconocimiento:

a)

A...

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