Ley Nº 8.138

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2009

LEY Nº 8.138

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Autorízase a los permisionarios de taxis y remises, la utilización de videocámaras para grabar imágenes en el interior de los vehículos, con el objeto de asegurar la protección de los usuarios, conductores y vehículos afectados a la prestación del servicio; prevenir y constatar delitos y los daños causados a las personas y bienes, estableciendo los derechos y garantías fundamentales que deberán respetarse en la grabación y uso de las imágenes obtenidas.

Artículo 2º

El tratamiento sobre imágenes comprende la captación, grabación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, incluida la emisión, reproducción y tratamiento de los datos personales relacionados con aquellas. No se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en la presente Ley, el tratamiento automatizado de las imágenes se regirá por lo dispuesto en la Ley 25.326 de Datos Personales.

Artículo 3º

No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes:

1) Del interior de propiedades privadas distintas al vehículo al que fueron colocadas, salvo por autorización judicial expresa, con carácter previo.

2) Cuando se afecte de forma directa, grave y sin justificación la intimidad de las personas no obstante estar situada en el interior del vehículo.

3) No podrán captar sonidos. El conductor del taxi o remises estará exceptuado de lo dispuesto en el presente inciso ante un hecho delictual del cual fuere víctima, supuesto en el que a partir de la activación del botón de pánico podrá transmitir sonidos desde el interior del automóvil hacia las fuerzas de seguridad o la empresa concesionaria del servicio. En el supuesto que en forma accidental se obtuviesen imágenes y/o sonidos cuya captación resulte violatoria de la presente ley, las mismas deberán ser destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia.

Artículo 4º

Las imágenes obtenidas tienen carácter confidencial. Las mismas sólo podrán ser requeridas por Magistrados que se encuentren avocados a la investigación y/o al...

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