Ley Nº 8.746

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2014

LEY Nº 8.746

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Incorpórase el Art. 3° bis a la Ley 8.374, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 3° bis- La Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza, o el organismo que en el futuro la reemplace, deberá:

  1. Remitir mensualmente la nómina de empleadores inscriptos en el Registro de Infractores Laborales por las infracciones previstas en el artículo primero, a la Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, y todo otro organismo dependiente del Estado Provincial, como así también a los medios masivos de comunicación de la Provincia de Mendoza y a toda organización privada que así lo requiera.

  2. Publicar mensualmente en al menos un diario de circulación masiva de la Provincia, la nómina de empleadores inscriptos en el Registro de Infractores Laborales por las infracciones previstas en el Art. 1°".

Artículo 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil catorce.

Eduardo M. Bauzá

Presidente Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Sebastián Pedro Brizuela

Secretario...

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