Ley Nº 8.130

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2009

LEY Nº 8.130

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

La presente ley será de aplicación tanto en el ámbito público como privado de la atención de la salud en la Provincia de Mendoza. Todas las entidades provinciales que presten servicios médicos asistenciales deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en la presente Ley, implementando las medidas necesarias para capacitar al personal profesional y no profesional, adecuar los recursos físicos y la estructura organizativa a esta modalidad.

Artículo 2º

Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:

  1. A ser considerada como persona sana, respecto a la situación de su embarazo, parto y puerperio, salvo que presente una patología que requiera cuidados especiales.

  2. A tomar un rol activo en el cuidado de su embarazo y participar en el desarrollo y la evaluación del mismo acompañada por su familia así como durante el trabajo de parto, parto y cuidados de la persona recién nacida.

  3. A ser tratada con respeto en su tránsito por la maternidad, de modo individual y personalizado que garantice su intimidad durante todo el proceso asistencial y teniendo en cuenta sus condiciones psico-socio-afectivas, intelectuales, ambientales y en la diversidad de cultura y creencias.

  4. A no ser marginada a causa del embarazo, parto o puerperio.

  5. A recibir educación e información, tal como lo establece la Ley 6.433, de Salud Reproductiva, sobre:

    -

    Salud sexual y reproductiva, planificación familiar y métodos anticonceptivos.

    -

    Embarazo, parto, lactancia materna y cuidados neonatales en los cursos de preparación tanto para la mujer como para su acompañante (preparto).

    -

    Efectos adversos del tabaco, alcohol, drogas y otras adicciones sobre el niño o niña y ella misma.

    -

    Sobre los cuidados para el crecimiento y desarrollo biológico, psíquico, social y emocional del bebé así como de su plan de vacunación.

    Riesgo de enfermedades infectocontagiosas que puede contraer.

  6. A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el control de embarazo, trabajo de parto, parto y postparto siempre que no requiera de cuidados excepcionales.

  7. A recibir información adecuada sobre los procedimientos y avances tecnológicos tanto diagnósticos como terapéuticos aplicables durante el embarazo, parto y puerperio. En todo momento debe tener acceso a...

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