Ley Nº 8.111

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2009

LEY Nº 8.111

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Incorpórase como Artículo 9° de la Ley N° 6.303, el siguiente:

a)

Se instrumentará a través de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y Crecimiento, quien deberá realizar convenios con entidades financieras y/o sistemas de tarjetas de crédito que garanticen los montos de créditos asignados por la prestadora.

b)

Los fondos referidos serán asignados por el Fondo para la Transformación y el Crecimiento para subsidiar tasas de interés, en operatorias con las entidades financieras o sistemas de tarjetas de créditos para operaciones de contratación de servicios con empresas de alojamiento turístico de la Provincia de Mendoza.

c)

La Secretaría de Turismo deberá informar anualmente respecto de las empresas de alojamiento turístico que puedan beneficiarse con esta operatoria en base a su regular inscripción como prestador turístico.

d)

Facúltase a la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y Crecimiento a celebrar contratos para la gestión de los recursos con Mendoza Fiduciaria S.A. y con operadores turísticos mayoristas, para la instrumentación de la operatoria por securitización de fondos, por fiducias y por otros instrumentos financieros que respeten el principio de esta ley, y que cuenten con garantías suficientes y satisfactorias.

Artículo 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H...

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