Ley Nº 8.095

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2009

LEY Nº 8.095

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícanse los Decretos Nros. 1469/2009 y 1471/2009.

Aclárese que por el Decreto N° 1469/2009 se ratifica el Convenio Marco del "Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas" suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de Buenos Aires, de Catamarca, de Córdoba, de Corrientes, del Chaco, de Chubut, de Entre Ríos, de Formosa, de Jujuy, de La Pampa, de La Rioja, de Mendoza, de Misiones, del Neuquén, de Río Negro, de Salta, de San Juan, de San Luis, de Santa Cruz, de Santa Fe, de Santiago del Estero, de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de Tucumán.

Por el Decreto N° 1471/2009 se ratifica el "Acuerdo de Adhesión a la Propuesta de Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas" suscripto en fecha 4 de febrero del, año 2009 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), el Banco de la Nación Argentina y las Provincias de Mendoza, de Río Negro, de la Rioja, de San Juan, de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de Santa Cruz y de Neuquén. Y asimismo se ratifica la "Carta Compromiso" celebrada en fecha 27 de marzo del año 2009 entre la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), Nación Fideicomisos Sociedad Anónima, la Provincia de Mendoza y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal e Inversión Pública y Servicios de la Nación.

Los citados decretos integran la presente ley en fotocopia autenticada como Anexo, constante de cuarenta y un (41) fojas.

Artículo 2º

Créase en la Provincia de Mendoza el Plan de Construcción de Viviendas Sociales, Rurales y por Ayuda Mutua, el que será financiado con el cinco por ciento (5%) de las regalías petrolíferas a partir del Presupuesto Provincial 2.010 una vez deducido el monto de participación municipal correspondiente a las mismas, más el fondo constituido por los Arts. y de a Ley Nº 8.043 Dichos fondos serán distribuidos mensualmente a los municipios respetando los porcentajes establecidos en la Resolución del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda N° 532/93, y deberán utilizarse exclusivamente para el cumplimiento del referido plan.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

________

ANEXO

DECRETO Nº 1.469

Mendoza, 8 de julio de 2009

Visto el expediente N° 3396-M-2009-30093, en el cual obra el Convenio Marco del "Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas" suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de Buenos Aires, de Catamarca, de Córdoba, de Corrientes, del Chaco, de Chubut, de Entre Ríos, de Formosa, de Jujuy, de La Pampa, de La Rioja, de Mendoza, de Misiones, del Neuquén, de Río Negro, de Salta, de San Juan, de San Luis, de Santa Cruz, de Santa Fe, de Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y, de Tucumán; en uso de las atribuciones que le son propias y el dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquese el Convenio Marco del "Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas" suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el señor Ministro, Arquitecto Julio Miguel De Vido; la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el entonces Jefe de Gobierno, Doctor Aníbal Ibarra y las Provincias de Buenos Aires, representada por el entonces Gobernador, Ingeniero Felipe Sola; de Catamarca, representada por el señor Gobernador, Doctor Eduardo Brizuela del Moral; de Córdoba, representada por el entonces Gobernador, Doctor José Manuel De La Sota; de Corrientes, representada por el señor Gobernador, Doctor Horacio Ricardo Colombi; del Chaco, representada por el entonces Gobernador, Doctor Roy Nickisch; de Chubut, representada por el señor Gobernador, Don Mario Das Neves; de Entre Ríos, representada por el entonces Gobernador, Doctor Jorge Busti; de Formosa, representada por el señor Gobernador, Doctor Gildo Insfran; de Jujuy, representada por el entonces Gobernador, Don Eduardo Alfredo Fellner; de La Pampa, representada por el entonces Gobernador, Ingeniero Carlos Alberto Verna; de La Rioja, representada por el entonces Gobernador, Doctor Angel Eduardo Maza; de Mendoza, representada por el entonces Gobernador, Ingeniero Julio César Cobos; de Misiones, representada por el entonces Gobernador, Doctor Carlos Eduardo Rovira; del Neuquén, representada por el entonces Presidente de la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable, Contador José Manuel Oser; de Río Negro, representada por el señor Gobernador, Doctor Miguel Angel Saiz; de Salta, representada por el entonces Vicegobernador, Doctor Walter Wayar; de San Juan, representada por el señor Gobernador, Doctor José Luis Gioja; de San Luis, representada por la entonces Vicegobernadora, Da. Blanca Pereyra; de Santa Cruz, representada por el entonces Vicegobernador, Don Carlos Alberto Sancho; de Santa Fe, representada por el entonces Gobernador, Don Jorge Alberto Obeid; de Santiago del Estero, representada por el señor Gobernador, Don Gerardo Zamora; de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por el entonces Gobernador, Don Mario Colazo y de Tucumán, representada por el señor Gobernador, Don José Jorge Alperovich.

El referido Convenio Marco integra, en fotocopia autenticada, el presente decreto como Anexo, constante de doce (12) hojas.

Artículo 2º

El presente decreto se dicta ad referendum de la H. Legislatura de la Provincia.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Francisco H. Pérez

______

ANEXO

Exp. 3396-M-2009-3093

CONVENIO MARCO

PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto del año 2005, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Señor Ministro Arq. Julio Miguel De Vido (en adelante "El Ministerio"), por una parte y por la otra, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por su Jefe de Gobierno Dr. Aníbal Ibarra, la Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Gobernador Ing. Felipe Sola, la Provincia de Catamarca representada por el Sr. Gobernador Dr.. Eduardo Brizuela del Moral, la Provincia de Córdoba representada por el Sr. José Manuel De La Sota, la Provincia de Corrientes representada por el Sr. Gobernador Dr. Horacio Ricardo Colombi, la Provincia de Chaco representada por el Sr. Gobernador Dr. Roy Nickisch, la Provincia de Chubut representada por el Sr. Gobernador Dn. Mario Das Neves, la Provincia de Entre Ríos representada por el Sr. Dr. Jorge Busti, la Provincia de Formosa representada por el Sr. Gobernador Dr. Gildo Insfran, la Provincia de Jujuy representada por el Gobernador Dn. Eduardo Alfredo Fellner, la Provincia de La Pampa representada por el Sr. Gobernador Ing. Carlos Alberto Verna, la Provincia de La Rioja representada por el Sr. Gobernador Dr. Angel Eduardo

Maza, la Provincia de Mendoza representada por el Sr. Gobernador Ing. Julio César Cobos, la Provincia de Misiones representada por el Sr. Gobernador Dr. Carlos Eduardo Rovira la Provincia de Neuquén representada por el Sr. Presidente de la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable Cdor. José Manuel Oser, la Provincia de Río Negro representada por el Sr. Gobernador Dr. Miguel Ángel Saiz, la Provincia de Salta representada por el Sr. Vice Gobernador Dn. Walter Wayar, la Provincia de San Juan representada por el Sr. Gobernador Dr. José Luis Gioja, la Provincia de San Luis representada por la Sra. Vicegobernadora Dña. Blanca Pereyra, la Provincia de Santa Cruz representada por el Sr. Vicegobernador Dn. Carlos Alberto Sancho, la Provincia de Santa Fe representada por el Sr. Gobernador Dn. Jorge Alberto Obeid, la Provincia de Santiago del Estero representada por el Sr. Gobernador Dn. Gerardo Zamora, la Provincia de Tierra del Fuego representada por el Sr. Gobernador Dn. Mario Colazo y la Provincia de Tucumán representada por el Sr. Gobernador Dn. José Jorge Alperovich, (en adelante "Las Jurisdicciones") se conviene lo siguiente:

Primero: Con el objeto de proseguir con la política nacional destinada a dar solución al problema habitacional de sectores desprotegidos de la sociedad en los centros poblacionales con más fuerte déficit de viviendas, con especial énfasis en la población con necesidades básicas insatisfechas (NBI), "El Ministerio", por intermedio de la Subsecretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda, se compromete a otorgar a "Las Jurisdicciones"; en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del presente Convenio, un financiamiento...

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