Ley Nº 8.090

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2009

LEY Nº 8.090

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase la Resolución N° 69 de fecha 16/6/09 de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza, y el Acta - Acuerdo de fecha 12/06/09 suscripta entre ese organismo e Inversora PASIP S.A. (en formación), para la realización de la Etapa I, Fases I y II, del Proyecto Parque de Servicios e Industrias de Palmira –PASIP– autorizando a continuar el trámite licitatorio con el único oferente y en las condiciones acordadas, las que como Anexo forman parte de la presente Ley.

Artículo 2º

Fíjase el término perentorio e improrrogable de ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente, para que Inversora PASIP S.A. (en formación) cumplimente las obligaciones asumidas por Acta-Acuerdo de fecha 12/6/09 y aquellas que surjan razonablemente del avance del proyecto, y suscriba el Contrato respectivo, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la adjudicación condicional efectivizada por Resolución N° 69/09 de la Administradora del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza, que se ratifica en el artículo precedente.

Artículo 3º

Ratifícase la declaración de utilidad pública establecida en el Artículo 14 de la Ley N° 6658 y modificatorias, y establécese como nuevo plazo para realizar la expropiación de todas las fracciones comprendidas en la superficie total asignada al PASIP y sus obras Anexas, conforme surge de los Planos del Anexo III, el de 2 (dos) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 4º

Autorízase al Poder Ejecutivo a individualizar las fracciones y a efectivizar la expropiación, de acuerdo al Artículo 3° de la Ley N° 6658 y modificatorias y a constituir las servidumbres administrativas pertinentes, sin perjuicio de las que queden comprendidas dentro de la competencia de otros entes provinciales.

Artículo 5º

Establécese como autoridad de aplicación de la Ley N° 6658 y de la presente ley al Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación; con facultades específicas para aprobar el cumplimiento de los compromisos asumidos por la oferente en el Acta Acuerdo y de realizar la adjudicación definitiva ad referéndum del Poder Ejecutivo, debiendo contar con la aprobación previa del Ministerio de...

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