Ley Nº 8.485

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2012

LEY Nº 8.485

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Las declaraciones de Emergencia Agropecuaria, Social y Habitacional en las distintas zonas, originadas por los accidentes climáticos que se produzcan en el territorio de la Provincia, serán realizadas por el Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo con la información que provean los municipios y los organismos específicos del Estado.

Artículo 2°

El Poder Ejecutivo podrá gestionar ante el Gobierno Nacional "fondos no reintegrables" a fin de dar cumplimiento a la atención productiva, social y habitacional.

Artículo 3°

Se establece que los Ministerios de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de Agroindustria y Tecnología y de Trabajo, Justicia y Gobierno, o los que en el futuro los reemplacen, deben elaborar un plan de contingencias en todos los niveles prestacionales.

Artículo 4°

Se faculta al Poder Ejecutivo a:

  1. Prestar asistencia crediticia o subsidio a damnificados de la emergencia habitacional, que el Poder Ejecutivo determine, con los fondos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el Art. 2 de la presente Ley. Esta operatoria podrá realizarse mediante convenio con los municipios involucrados.

  2. Disponer el traslado de las cuotas vencidas y/o a vencer, por el término de un (1) año al final del plazo pactado, para aquellos adjudicatarios de viviendas financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda.

  3. Reasignar las partidas necesarias que sean de origen provincial para atender esta problemática, inclusive el Fondo Solidario Agrícola, debiendo informar a ambas cámaras legislativas.

  4. Otorgar financiaciones, a través del Fondo de Transformación y Crecimiento, a productores afectados por emergencias climáticas, previo informe de las oficinas técnicas que correspondan.

  5. Gestionar ante los organismos nacionales de recaudación, estrategias de financiamiento o diferimiento de las obligaciones patronales o empresariales de los afectados, en forma similar al convenio de corresponsabilidad gremial que rige en la Provincia, y/o también a la normativa provincial respecto de la recaudación de los impuestos en caso de emergencia climática.

Artículo 5°

El Poder Ejecutivo Provincial debe gestionar la incorporación de los afectados, a los programas de...

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