Ley Nº 8.284
Emisor | Ministerio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 22 de Marzo de 2011 |
LEY Nº 8.284
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Creación: Créase la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con sede en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, como organismo descentralizado, independiente y con personalidad jurídica propia, funcionalmente autónomo y financieramente autárquico.
Esta Comisión será el órgano de aplicación en la Provincia de Mendoza del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por Ley Nacional 25.932. Tendrá plena capacidad para actuar en los ámbitos del derecho público y privado en ejercicio de las funciones asignadas por la presente ley o las que se dispongan por normativa específica con independencia técnica, jerárquica y funcional respecto a cualquier otra autoridad, órgano u organismo provincial. Se guiará por los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad.
Composición: Integran la Comisión Provincial de Prevención el Procurador de las Personas Privadas de Libertad, quien ejercerá las funciones de Presidente del Organismo, y un Comité Local para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes integrado por representantes de organizaciones no gubernamentales.
Contará con un Secretario Ejecutivo que tendrá a su cargo todos los aspectos organizativos de la Comisión.
Cuando las necesidades del servicio lo exijan, el Procurador de las Personas Privadas de Libertad podrá designar un Procurador Adjunto.
Competencia: La Comisión Provincial de Prevención actuará en la defensa y protección de los derechos y garantías consagrados en los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional, Provincial y las leyes, de toda persona que se encuentre o pueda encontrarse privada.
de su libertad de cualquier modo, en
cualquier tipo de establecimiento bajo jurisdicción y control del Estado Provincial.
Asimismo sus facultades se extienden a la protección de aquellas personas alojadas en entidades de carácter privado de las que no puedan salir libremente, bajo cualquier forma de demora, retención, detención, internación o custodia, sea por orden de autoridad judicial, administrativa o de otra autoridad privada o pública, a instancia suya o con su consentimiento expreso o tácito.
Mediante la celebración de convenios con las autoridades correspondientes la Comisión Provincial de Prevención podrá extender su competencia para realizar visitas y efectuar observaciones y recomendaciones sobre establecimientos de retención o detención de carácter nacional.
Funciones generales: Tal como lo establecen los artículos 1º, 3°, 4°, 19, 20, 21, 22, 23 y concordantes del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las funciones generales de la Comisión Provincial de Prevención serán las siguientes:
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Visitar periódicamente y sin previo aviso los lugares en que se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
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Controlar en forma permanente el trato que reciben las personas privadas de su libertad en los lugares de detención o durante los traslados, con miras a fortalecer su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
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Entrevistarse libre y privadamente con las personas privadas de su libertad, personalmente o por cualquier medio de comunicación y con la asistencia de un intérprete cuando sea necesario, así como con cualquier otra persona que se considere que pueda facilitar información pertinente.
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Mantener reuniones con familiares de personas privadas de libertad, magistrados y funcionarios judiciales, abogados, médicos y otros profesionales de la salud, integrantes de los distintos organismos del sistema penitenciario o instituciones que tengan jurisdicción en los lugares de detención o alojamiento y con todas aquellas personas y organismos públicos o privados que se considere necesario para el cumplimiento de su mandato.
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Requerir la comparecencia de los funcionarios y empleados de los organismos y entes antes citados con el objeto de requerirles informaciones acerca de los hechos cuya investigación estuviera a su cargo.
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Acceder sin restricción alguna a toda la información referida a las personas y a los lugares de detención o retención, compulsar documentos, acceder a todo tipo de archivos, expedientes administrativos y judiciales. Cuando sea necesario para investigar algún hecho la compulsa de expedientes que se encuentren con secreto de sumario, deberá solicitarle autorización al Juez de Garantías.
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Hacer informes sobre las situaciones verificadas y efectuar recomendaciones a las autoridades competentes con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, tomando en consideración las normas pertinentes de las Naciones Unidas.
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Celebrar convenios y articular acciones con universidades, organizaciones de derechos humanos, asociaciones de familiares de personas privadas de libertad y demás organismos de la sociedad civil que desarrollen acciones en defensa de los derechos de personas privadas de libertad.
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Prestar permanente colaboración con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y demás autoridades de la Organización de Naciones Unidas, con los órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, con los mecanismos de prevención que se establezcan a nivel nacional y en el resto de las Provincias Argentinas.
Sistema de visitas: La Comisión Provincial de Prevención velará por el cumplimiento de sus objetivos a través de visitas periódicas a todos los lugares de encarcelamiento, detención, retención, demora o internación con asiento en la Provincia con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. De igual modo podrá realizar en cualquier momento visitas o inspecciones extraordinarias y de seguimiento.
La modalidad y programación de las visitas se decidirá con absoluta independencia técnica y funcional, para lo cual los miembros de la Comisión Provincial de Prevención podrán seleccionar, con plena libertad, los lugares que deseen visitar y las personas que deseen entrevistar, sea que se trate de internos o personal del establecimiento, y tendrán libre acceso para inspeccionar todas las dependencias de los locales visitados y la compulsa de la documentación existente en los mismos.
En el curso de las visitas los miembros de la Comisión Provincial de Prevención podrán ser asistidos por expertos y asesores, tomar fotografías, realizar filmaciones o grabaciones de las visitas y entrevistas, siempre que no afecten los derechos de las personas allí alojadas. A tal fin se encuentra investido del poder coercitivo previsto en esta Ley.
También podrán solicitar a las autoridades administrativas y judiciales que correspondan, la adopción de medidas urgentes para la protección de personas privadas de libertad cuando en virtud de sus declaraciones pudieran ser víctimas de agresiones, castigos, represalias o perjuicios de cualquier tipo.
Investigaciones y acciones judiciales: La Comisión Provincial de Prevención deberá iniciar y proseguir de oficio, o a petición del interesado, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de los Agentes de la Administración Pública Provincial y de otros entes enumerados en la presente Ley, que...
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