Ley Nº 8.012

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2009

LEY Nº 8.012

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Agréguese el siguiente texto, como inciso h) del artículo 5° de la Ley N° 6.071:

Artículo 2º

Sustitúyese el texto del inciso e) del Artículo 4° de la Ley 6.071 y sus modificatorias, por el siguiente:

inciso e): Promocionar la consolidación y apertura de mercados externos para empresas radicadas en la Provincia de Mendoza, mediante operatorias de prefinanciación y financiación de exportaciones de bienes de capital y/o consumo, en los términos de la reglamentación que efectúe la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los siete días del mes de enero del año dos mil nueve.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Roberto Infante

Vicepresidente 1º

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

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