Ley Nº 8.010

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2009

LEY Nº 8.010

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 503 de fecha 1 de abril de 2005, que forma parte de la presente como Anexo, por el cual se homologa el punto primero del Acta Acuerdo de fecha 14 de febrero de 2005, suscripta por la Subcomisión Negociadora de la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza y ratificada por la Comisión Negociadora pertinente, en cuanto modifica diversos ítems establecidos en el Escalafón de la Administración Pública, Ley Nº 5126.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los seis días del mes de enero del año dos mil nueve.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Pedro Infante

Vicepresidente 1º

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

________

ANEXO

DECRETO Nº 503

Mendoza, 1 de abril de 2005

Visto el expediente Nº 396-S-05-00100 y siendo necesario homologar el acuerdo celebrado en la negociación colectiva de la Empresa Provincial de Transporte con fecha 14 de febrero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la citada homologación, resulta procedente con relación a aquellas cláusulas o puntos del acuerdo que así lo requieran, a fin de que adquieran las características de fuerza normativa y efecto erga omnes;

Que aquellos otros puntos que tienen por objeto aspectos atinentes a procedimientos, plazos o materia de negociación, tienen plena vigencia entre las partes, pero no requieren homologación por carecer de los requisitos antes descriptos;

Que en este sentido y conforme lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno, se considera que el punto primero del Acuerdo debe ser homologado por no afectar disposiciones de orden público.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuese el punto Primero del Acta Acuerdo de fecha 14 de febrero de 2005, suscripta por los miembros de la Subcomisión de la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza y ratificada por la Comisión Negociadora pertinente, que en fotocopia y como Anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º

Este decreto, en cuanto homologa el Punto Primero del Acta Acuerdo citada precedentemente, se dicta ad referéndum...

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