Ley N° 794

FirmantesCaram-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2002

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 794

RATIFICA CONVENIO ADMINISTRATIVO COMPLEMENTARIO CELEBRADO EL 17 DE ENERO DE 2002, ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. PARA MODIFICAR EL ARTÍCULO 2° DEL ESTATUTO DE LA CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 02/07/2002

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Ratifícase el Convenio Administrativo Complementario celebrado con fecha 17 de enero de 2002 entre el Estado Nacional, representado por el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, Cdor. Aníbal Domingo Fernández, la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Ing. Felipe Solá, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°

Comuníquese, etc.

ANEXOS

ANEXO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero de 2002, se reúnen en representación del Gobierno Nacional, el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, Cdor. Aníbal Domingo Fernández, en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el señor Gobernador Ing. Felipe Solá y en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno Dr. Aníbal Ibarra, con el objeto de modificar el artículo 2° del Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, celebrando a tal efecto, el presente convenio administrativo complementario, de conformidad a lo establecido en el artículo 8° del convenio de creación de la Corporación, ratificado por Ley Nacional N° 17.422, Ley Provincial N° 7.310 y Ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires N° 22.817, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Modifícase el artículo 2° del Estatuto de la Corporación del...

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