Ley N° 3174

FirmantesClusellas
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3174

Se desafecta distrito de zonificación del Código de Planeamiento Urbano

Buenos Aires

LEY N° 3.174

Buenos Aires, 10 de setiembre de 2009.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Desaféctase del Distrito C2, C3I y R2aI de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av

Callao, acera par, desde el deslinde con el Distrito APH1, hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas al pasaje Enrique Santos Discépolo, acera impar; por ésta hasta su intersección con el eje de la Av. Corrientes, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Riobamba, por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas al pasaje Enrique Santos Discépolo, acera par; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Callao, acera par; por ésta hasta su intersección con el deslinde del Distrito APH 30; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Callao, acera impar; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Marcelo T. de Alvear, acera impar; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Pizzurno, acera impar; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Arturo Capdevila, acera impar, continuando por el eje divisorio sur de la Parcela 11, Manzana 1, Sección 7; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Rodríguez Peña; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Paraguay; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Callao, acera impar; por ésta hasta su intersección con el deslinde del Distrito APH1 y por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Callao, acera par.

Art. 2° Desaféctase del Distrito R2aI de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av

Callao, acera par, desde el deslinde con el Distrito APH 30; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. del Libertador; por ésta hasta su intersección con la prolongación virtual de las parcelas frentistas a la Av. Callao, acera impar; por ésta hasta su intersección con el deslinde del Distrito APH 30; por éste hasta la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Callao, acera par.

Art. 3° Aféctanse a Distrito APH 50 "Avenida Callao" los polígonos desafectados por los Arts. 1° y 2° de la presente Ley.
Art. 4° Incorpórase el parágrafo 5.4.12.50 "Distrito APH 50 - Avenida Callao", al Artículo 5.4.12 "Distritos APH" del Capítulo 5.4. "Normas específicas para cada distrito" (A.D.610.19), con el siguiente texto:

"5.4.12.50 DISTRITO APH 50 Avenida Callao"

  1. CARÁCTER

    Conjunto de alta calidad arquitectónica y urbana, caracterizado por una particular concentración de edificios representativos de las distintas vertientes arquitectónicas de fines del siglo XIX y principios del XX, que otorga a este ámbito un carácter ecléctico propio y original. A lo largo del mismo se distinguen dos zonas claramente diferenciadas, una de carácter político, administrativo y educacional, y otra donde predomina el uso residencial.

  2. DELIMITACION

    El Distrito queda delimitado en el plano N° 5.4.12.50.a

  3. PARCELAMIENTO

    Se admitirá la conformación de nuevas parcelas de hasta 1000m2 de superficie.

  4. OBLIGACION DE PROTEGER

    4.1. PROTECCION ESPECIAL

    Los bienes con protección edilicia y ambiental se indican en el Plano N° 5.4.12.50.b1 y 5.4.12.50.b2

    4.1.1. PROTECCION EDILICIA

    4.1.1.1. NORMAS PARA INMUEBLES CATALOGADOS

    En el "Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH 50 "Avenida Callao", del Capítulo 10.3 "Catalogación", se consignan los niveles de protección especial para cada edificio, calificados en Estructurales (E) y Cautelares (C) de acuerdo al Art. 5.4.12 Distrito Áreas de Protección Histórica.

    4.1.2. PROTECCION AMBIENTAL

    4.1.2.1 NIVELES DE CALIDAD AMBIENTAL

    El Órgano de Aplicación sólo podrá autorizar obras de exclusiva utilidad pública, en el espacio público, que cumplimenten y no alteren el carácter del mismo.

    Los niveles de calidad ambiental se indican en el plano N° 5.4.12.50.b1

    Ámbitos Consolidados:

    • Pasaje Enrique Santos Discépolo

    • Plaza "Rodríguez Peña"

    • Av. Callao entre Av. Córdoba y Av. del Libertador.

    Ámbitos Preconsolidados:

    • Plazoleta "Jardín de los Maestros"

    • Av...

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