Ley N° 3390

FirmantesClusellas
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3390

Se modifica la Ley N° 451

Buenos Aires

LEY N° 3.390

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Modifícase el artículo 17 del Anexo I, Libro I, Titulo II, de la Ley 451 - Régimen de Faltas de la ciudad de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 17 PAGO VOLUNTARIO

El pago voluntario del setenta y cinco por ciento (75%) del mínimo de la multa establecida como sanción para una falta, efectuado por el imputado/a antes de haber sido citado para comparecer al procedimiento de faltas, extingue la acción. El pago voluntario también puede ser realizado por las personas físicas o jurídicas comprendidas en los supuestos de los artículos 5°, 6° y 8°.

No pueden acogerse al sistema de pago voluntario quienes en el transcurso de los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una falta hayan sido sancionados en sede administrativa y/o judicial o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente, en tres oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma Sección de este Régimen. Esta limitación no rige para las personas físicas o jurídicas que respondan en virtud de los supuestos establecidos en los artículos 5°, 6° y 8°.

El régimen de pago voluntario rige solamente para las faltas que tengan previstas como sanción exclusiva y única la multa y no se aplica a las figuras que expresamente lo excluyan.

Art. 2° Incorpórase el artículo 17 Bis al Anexo I, Libro I, Titulo II, de la Ley N° 451 - Régimen de Faltas de la ciudad de...

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