Ley N° 3337

FirmantesMacri - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3337

Se modifica la Ley N° 1265

Buenos Aires

LEY N ° 3.337

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Modificase el artículo 3° de la Ley 1265 que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3°. Grupo Familiar

A los efectos de la presente Ley se entiende por grupo familiar al originado en el matrimonio, la unión civil o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales, consanguíneos o por adopción; convivientes sin relación de parentesco; no convivientes que estén o hayan estado vinculados por matrimonio, unión civil o unión de hecho; o con quien se tiene o se ha tenido relación de noviazgo o pareja.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

DECRETO N° 96/10

Buenos Aires, 18 de enero de 2010.

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 3.337, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 3 de diciembre de 2009. Dése al...

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