Ley N° 749
Firmantes | Felgueras - Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 19 de Febrero de 2002 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 749
SIN VIGENCIA - LEY VETADA - MODIFICA EL ANEXO I DE LA LEY N° 2, APROBANDO LAS REMUNERACIONES DE DIPUTADOS, SECRETARIOS, SUBSECRETARIOS Y DIRECTORES GENERALES DE LA LEGISLATURA. LIMITA LAS REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD. MODIFICA LA CARTA ORGÁNICA DEL BANCO CIUDAD. CHAPAS PATENTES OFICIALES- PERMISOS DE LIBRE TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO - TELEFONÍA CELULAR- TELÉFONOS CELULARES -VEHÍCULOS - EMERGENCIA ECONÓMICA
Buenos Aires, 19/02/2002
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ley:
REMUNERACIONES BRUTAS SUJETAS A DESCUENTO:
Diputado: El equivalente al 90% de la remuneración bruta sujeta a descuento percibida por el Jefe de Gobierno. Secretario: El equivalente al 90% de la remuneración bruta sujeta a descuento percibida por los/as diputados/as. Subsecretario: El equivalente al 80% de la remuneración bruta sujeta a descuento percibida por los/as diputados/as. Director General: El equivalente al 60% de la remuneración bruta sujeta a descuento percibida por los/as diputados/as.
No podrán ser superiores a las remuneraciones de los/as diputados/as las que perciban los/as funcionarios/as del sector público de la Ciudad de Buenos Aires, el cual comprende la administración central, el Consejo de la Magistratura, las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital y en la formación de las decisiones societarias y las entidades y las instituciones cuya administración esté a cargo del Estado de la Ciudad de Buenos Aires a través de sus jurisdicciones o entidades. Tampoco podrán asignarse ningún otro tipo de adicionales remunerativos ni no remunerativos. Quedan derogadas todas las normas en lo que se opongan a la presente.
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