Ley N° 747

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2002

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 747

MODIFICA LA LEY N° 154 - QUE REGULA LA GENERACIÓN, MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATOGÉNICOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES VINCULADAS A LA ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y ANIMAL - EN LO QUE RESPECTA AL TRATAMIENTO DE LOS MISMOS Y A LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. INCINERACIÓN - EFLUENTES

Buenos Aires, 19/02/2002

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Modifícase el Art. 35 de la Ley N° 154, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A los efectos del tratamiento de los residuos patogénicos se deben utilizar métodos o sistemas que aseguren la total pérdida de su condición patogénica y la menor incidencia de impacto ambiental. Los efluentes producidos como consecuencia del tratamiento de residuos patogénicos, sean líquidos, sólidos o gaseosos, deben ajustarse a las normas que rigen la materia y los métodos o sistemas utilizados para el tratamiento de los residuos patogénicos deben contar con equipamiento de monitoreo y registro continuo de contaminantes y variables del proceso para garantizar un permanente control efectivo de la inocuidad de estos efluentes. Se prohíbe en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el uso de métodos o sistemas de tratamiento que emitan sus productos tóxicos persistentes y bioacumulativos por encima de los niveles que exige la autoridad de aplicación, y la instalación y utilización de hornos o plantas de incineración para el tratamiento de residuos patogénicos.

Artículo 2°

Incorpórase como Art. 35 bis de la Ley N° 154 el siguiente texto:

Queda prohibida la contratación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de empresas incineradoras instaladas en otras jurisdicciones. La Ciudad impulsa la incorporación de tecnologías ambientalmente aceptables en efectores del subsector estatal.

Artículo 3°

Modifícase las Disposiciones Transitorias que quedarán redactadas de la siguiente manera:

Aquellos que, a la fecha de puesta en vigencia de la presente Ley, se encuentren...

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