Ley n° 7464

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición 9 de Enero de 0006

LEY Nº 7464

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto Nº 1518 de fecha 8 de agosto de 2005, que forma parte de la presente como Anexo, por el cual se homologa el Acta Acuerdo Nº 2 de fecha 30 de junio de 2005, suscripta por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Administración Central, relacionado al ingreso a planta permanente de los contratos temporarios y personal interino, por vía de excepción no se les exigirán las disposiciones de los artículos 10 al 12 del Escalafón del Personal de la Administración Pública Provincial, Ley 5126, como así tampoco lo previsto en el artículo 11 Inc. ¬ìk¬î del Decreto Ley 560/73.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Mauricio Suárez

Presidente Provisional

a/c Presidencia

H. Cámara de Senadores

Luis Alfonso Petri

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Raúl Horacio Vicchi

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

_______

Anexo

DECRETO Nº 1.518

Mendoza, 8 de agosto de 2005

Visto el expediente Nº 6431-S-05-00951 y las disposiciones de la Ley Nº 24.185, modificada por Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 955/04, 202/01 y 778/99, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones las partes de la negociación colectiva del Sector Administración Central, solicitan la homologación del Acta Acuerdo Nº 2 alcanzado con fecha 30 de junio de 2005.

Que sin perjuicio de la citada homologación, por tratarse de excepciones a la ley vigente, en lo referido a las condiciones de ingreso de personal a planta permanente, resulta procedente la ratificación legislativa.

Por ello y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno a fs. 3,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuese el Acta Acuerdo Nº 2 de fecha 30 de junio de 2005, suscripta por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Administración Central, que en fotocopia y como Anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º

Este decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Gabriel Alejandro...

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