Ley N° 741
Firmantes | Felgueras-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 14 de Diciembre de 2001 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 741
MODIFICA EL CAPÍTULO V DE LA LEY 114 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD, CREANDO EL REGISTRO DE PUBLICACIÓN Y BÚSQUEDA DE CHICOS PERDIDOS. INCORPORA A DICHA LEY EL CAPÍTULO VI, SOBRE PRESUPUESTO Y CONTROL FINANCIERO DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD. LOCALIZACIÓN - PARADERO DESCONOCIDO - DIFUSIÓN DE IMÁGENES - FOTOS
Buenos Aires, 14/12/2001
LA LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Modifícase el capitulo V (presupuesto y control financiero del consejo) de la Ley N° 114 que quedara redactado de la siguiente manera:
Crease en el ámbito del Consejo el Registro de publicación y búsqueda de chicos perdidos.
Funciones.
-
Brindar todo tipo de información y orientación tendiente a la localización de los/las niños, niñas y adolescentes perdidos.
-
Búsqueda de niños, niñas y adolescentes cuyo paradero es desconocido por sus padres o tutores.
-
Difundir las imágenes de los niños, niñas y adolescentes perdidos, previa autorización de la autoridad competente.
Incorpórase el capítulo sexto con el siguiente texto:
Presupuesto y Control Financiero.
El Gobierno de la Ciudad debe incluir en el presupuesto anual, la partida necesaria y suficiente para el cumplimiento de la finalidad del organismo.
Su actividad económica financiera y sus registros contables son fiscalizados por la Auditoría de la Ciudad.
Comuníquese, etc.
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