Ley N° 741

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2001

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 741

MODIFICA EL CAPÍTULO V DE LA LEY 114 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD, CREANDO EL REGISTRO DE PUBLICACIÓN Y BÚSQUEDA DE CHICOS PERDIDOS. INCORPORA A DICHA LEY EL CAPÍTULO VI, SOBRE PRESUPUESTO Y CONTROL FINANCIERO DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD. LOCALIZACIÓN - PARADERO DESCONOCIDO - DIFUSIÓN DE IMÁGENES - FOTOS

Buenos Aires, 14/12/2001

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Modifícase el capitulo V (presupuesto y control financiero del consejo) de la Ley N° 114 que quedara redactado de la siguiente manera:

Capítulo V Registro de publicación y búsqueda de chicos perdidos Artículos 79 a 80
Artículo 79

Crease en el ámbito del Consejo el Registro de publicación y búsqueda de chicos perdidos.

Artículo 80

Funciones.

  1. Brindar todo tipo de información y orientación tendiente a la localización de los/las niños, niñas y adolescentes perdidos.

  2. Búsqueda de niños, niñas y adolescentes cuyo paradero es desconocido por sus padres o tutores.

  3. Difundir las imágenes de los niños, niñas y adolescentes perdidos, previa autorización de la autoridad competente.

Artículo 2°

Incorpórase el capítulo sexto con el siguiente texto:

Capítulo VI Presupuesto y Control Financiero del Consejo. Artículo 81
Artículo 81

Presupuesto y Control Financiero.

El Gobierno de la Ciudad debe incluir en el presupuesto anual, la partida necesaria y suficiente para el cumplimiento de la finalidad del organismo.

Su actividad económica financiera y sus registros contables son fiscalizados por la Auditoría de la Ciudad.

Artículo 3°

Comuníquese, etc.

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