Ley Nº 7.996

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2008

LEY Nº 7.996

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1

Modifícase el Art. 3 de la Ley 7.724, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 3: El Instituto Provincial de la Vivienda adjudicará las unidades habitacionales según el listado de prioridades que deberá presentar el Municipio de San Rafael. La deuda crediticia de carácter hipotecario que tomará a su cargo cada adjudicatario, será igual al monto de la valuación que el I.P.V. determine según el estado en que se encuentren cada una de ellas al momento de la efectiva adjudicación.”

Artículo 2

Derógase el Art. 4 de la Ley 7.724.

Artículo 3

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

Publicación: por única vez el 23/01/09

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