Ley Nº 7.988

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2008

LEY Nº 7.988

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 1356 de fecha 6 de julio de 2006, mediante el cual se ratifica el Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza y el Ministerio de la Cultura del Trabajo de la Provincia de San Luis.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

________

ANEXO

DECRETO Nº 1.356

Mendoza, 6 de julio de 2006

Visto el expediente 1130-D-06-77770, en el cual se solicita se ratifique el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro, Dr. Armando Antonio Calletti y el Ministerio de Cultura del Trabajo de la Provincia de San Luis, representado por el Sr. Ministro, Lic. Eduardo Jorge Gomina, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio de referencia debió ser suscrito por el Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza, en los términos del Art. 128 inc. 6) de la Constitución de Mendoza, pero teniendo en cuenta que el objeto del mismo es atender la salud de la población en relación con la Provincia de San Luis, es que se trata de un aspecto importante pero cotidiano, por lo que el haberlo suscrito el Sr. Ministro de Salud se convierte en un vicio leve, en los términos de la Ley Nº 3909, Art. 77º inc. b),

Por ello, en razón del pedido formulado, lo aconsejado por la Dirección Provincial de Farmacología y Normatización de Drogas, Medicamentos e Insumos Sanitarios y lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Salud,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquese el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Ministro, Dr. Armando Antonio Calletti y el Ministerio de Cultura del Trabajo de la Provincia de San Luis, representado por el Sr. Ministro, Lic. Eduardo Jorge Gomina, el que en fotocopia certificada, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º

El presente Decreto se dicta ad referéndum de la H...

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