Ley Nº 7.976

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2008

LEY Nº 7.976

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

CAPÍTULO I Artículo 1

SISTEMA PENITENCIARIO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

MISIÓN, DEPENDENCIA

Y ORGANIZACION

Artículo 1º

El Sistema Penitenciario de la Provincia de Mendoza, es la rama de la Administración Pública destinada a la custodia y guarda de procesados y a la ejecución de las penas privativas de la libertad, de acuerdo con la Constitución Nacional y Provincial, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscriptos por la República Argentina y demás normas legales y reglamentarias vigentes.

El Sistema Penitenciario de la Provincia de Mendoza está compuesto por:

1- El Servicio Penitenciario

2- El Organismo Técnico-Criminológico (OTC)

3- La Dirección de Promoción de los Liberados (DP)

4- La Inspección General de Seguridad.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 21

SERVICIO PENITENCIARIO

CONSTITUCION

Artículo 2º

El Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza dependerá orgánica y funcionalmente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 3º

El Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza está constituido:

  1. Por la Dirección General del Servicio Penitenciario;

  2. Por los Establecimientos Penitenciarios;

  3. Por los Institutos y Organismos indispensables para el cumplimiento de su misión;

  4. Por el personal que integra el Cuerpo Penitenciario de la Provincia;

  5. Por el personal civil, para el cual regirán las disposiciones legales que correspondan.

DIRECCIÓN GENERAL

DEL SERVICIO PENITENCIARIO

Artículo 4º

La Dirección General del Servicio Penitenciario es el órgano técnico desconcentrado responsable de la conducción operativa y administrativa del Servicio Penitenciario Provincial. Tiene a su cargo los establecimientos e institutos enunciados en el artículo 3º de la presente, destinados al cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 1°, así como el cumplimiento y control de las disposiciones que se relacionen con su función, que surjan de esta ley y las normas que se dicten en consecuencia.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 5º

Son funciones de la Dirección General del Servicio Penitenciario:

  1. Procurar la reinserción social de los condenados a penas privativas de libertad, de conformidad con lo establecido por la Ley 24.660 y sus modificatorias;

  2. Velar por la seguridad y custodia de las personas sometidas a procesos y de las condenadas a penas privativas de la libertad, garantizando sus derechos fundamentales;

  3. Adoptar todas las medidas que requiera la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad bajo su jurisdicción, en particular su vida e integridad física.

  4. Organizar y ejecutar la política penitenciaria que fije el Poder Ejecutivo Provincial a través de la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos;

  5. Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en todo asunto que se relacione con la política penitenciaria;

  6. Cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la delincuencia.

ORGANIZACIÓN

Artículo 6º

La Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza estará constituida por:

1) Director General del Servicio Penitenciario;

2) Subdirector General del Servicio Penitenciario

3) Coordinación de Tratamiento

4) Coordinación de Seguridad

5) Coordinación de Administración Contable;

6) Coordinación de Recursos Humanos;

7) Departamento Legal y Técnico;

8) Capellanía Mayor;

9) Secretaría General.

Artículo 7º

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Director General del Servicio, Penitenciario, podrá crear nuevas áreas cuando las necesidades así lo requieran.

DESIGNACIONES

Artículo 8º

El Director General del Servicio Penitenciario, el Subdirector General del Servicio Penitenciario, los Directores de los establecimientos y el Capellán Mayor, serán designados por el Poder Ejecutivo de la Provincia.

Artículo 9º

Los Coordinadores, Jefe del Departamento Legal y Técnico, Secretario General y demás funcionarios de la Dirección General serán designados por el Poder Ejecutivo de la Provincia a propuesta del Director General del Servicio Penitenciario, previo concurso de antecedentes y oposición.

Artículo 10

Serán requisitos indispensables para ocupar los cargos de los artículos anteriores, título universitario afín a la función y experiencia calificada. Entre los requisitos se exigirá, además, experiencia y capacitación administrativa, un adecuado perfil para el cargo y otras condiciones que fijen los reglamentos.

SECCIÓN I Artículos 11 y 12

DEL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO PENITENCIARIO

Artículo 11º

Serán funciones del Director General del Servicio Penitenciario:

a)

Planificar, organizar, ejecutar y controlar las acciones desarrolladas por la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial;

b)

Asumir la representación de la Institución;

c)

Ejercer el control e inspección de todos los establecimientos e institutos a su cargo;

d)

Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de esta ley y dictar los reglamentos internos de los establecimientos e institutos a su cargo;

e)

Crear bajo su dependencia departamentos, divisiones o áreas cuando las necesidades así lo requieran y conforme lo establezca la reglamentación;

f)

Resolver respecto a los destinos, transferencias y demás situaciones atinentes al personal a su cargo dentro de la órbita del Servicio Penitenciario;

g)

Formular la política de formación y capacitación del personal penitenciario, poniendo particular énfasis en fortalecer el espíritu crítico y el respeto...

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