Ley Nº 7.964

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2008

LEY Nº 7.964

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratificase el Decreto N° 1910 de fecha 8 de setiembre de 2006, por el cual se homologan los puntos Tercero y Quinto del Acta Acuerdo de fecha 18 de julio de 2006, suscripta por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Administración Central - Subcomisión ISCAMen, ratificada por el Acta de fecha 8 de agosto de 2006 de la Comisión Negociadora de la Administración Central.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

ANEXO

DECRETO Nº 1.910

Mendoza, 8 de setiembre de 2006

Visto el expediente Nº 7228-S-06-00951 y las disposiciones de la Ley Nº 24.185, artículo 24 de la Ley Nº 6656, los Decretos Nros. 955/04, 202/01 y 778/99, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones las partes de la negociación colectiva del Sector Administración Central, Subcomisión ISCAMEN, solicitan la homologación del Acuerdo alcanzado con fecha 18 de julio de 2006.

Que a fs. 6 del citado expediente, obra ratificación de la Comisión Negociadora del Sector.

Que la mencionada homologación, resulta procedente con relación a aquellas cláusulas o puntos del acuerdo que así lo requieran, a fin de que adquieran las características de fuerza normativa, efecto erga omnes y plazo de vigencia.

Que en este sentido y conforme lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno a fs. 4, el punto Tercero puede ser homologado, por cumplir las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público. El punto Quinto requiere homologación y posterior

ratificación legislativa.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuense los puntos Tercero y Quinto del Acta Acuerdo de fecha 18 de julio de 2006, suscripta por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Administración Central, Subcomisión ISCAMEN, ratificada por el Acta del 8 de agosto de 2006 de la Comisión Negociadora de la Administración Central, que en fotocopias...

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