Ley Nº 7.962

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2008

LEY Nº 7.962

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Creáse la División Policía Limítrofe Provincial, en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Provincia.

Artículo 2º

Objetivos: Serán objetivos de la Policía Limítrofe Provincial:

  1. Brindar prevención en seguridad, y respuesta a cualquier situación que se presente en los límites interprovinciales, competentes a la intervención policial, optimizando y dinamizando la actual presencia y labor preventiva y de control realizada por las Comisarías y Sub-dependencias de las zonas involucradas.

  2. Profundizar la especialización a fin de contar con fuerzas de seguridad debidamente preparadas para garantizar la tranquilidad y vigilancia en los límites interprovinciales en coordinación permanente con las restantes dependencias y/o unidades policiales ya existentes en esas zonas.

  3. Cumplir los objetivos antes descriptos con efectivos y equipamiento propio de la Unidad, desarrollando la capacidad de permanencia en zonas de frontera limítrofe interprovincial con permanente movilidad y con capacidad suficiente para instalarse en cualquier punto de la Provincia y enfrentar la situación delictual y/o contravencional conforme la evolución actual, en todos aquellos lugares ubicados en zonas limítrofes donde existe:

    1-

    Escasa presencia del Estado, en cualquiera de los roles de policía y control.

    2-

    Aumento en la cantidad de delitos.

    3-

    Incremento de la violencia en la comisión de tales delitos.

    4-

    Surgimiento de las nuevas amenazas, tales como terrorismo, tráfico de estupefacientes, de personas, etc.

    5-

    Surgimiento de nuevas modalidades delictivas que exigen una capacitación permanente de la repartición policial que permita contrarrestarlas o combatirlas con eficiencia

  4. Proteger el desarrollo económico, turístico y cultural a través del fortalecimiento de los controles de ingreso y egreso de la Provincia de Mendoza y de la permanencia del Estado en zonas limítrofes rurales y desérticas.

  5. Mejorar la presencia del Estado Provincial, a través de la Institución Policial, en los sectores rurales limítrofes más alejados, ante situaciones de emergencias individuales o colectivas colaborando en tareas de control, información, mediación, asistencia a otros organismos estatales y realización de trabajos conjuntos en el...

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