Ley Nº 7.949

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2008

LEY Nº 7.949

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 388 de fecha 20 de marzo de 2006, que forma parte de la presente como Anexo, por el cual se homologan los puntos Primero, Segundo, Tercero y Quinto del Acta Acuerdo de fecha 6 de febrero de 2006, suscripta por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Judicial, relacionada con el incremento de la partida presupuestaria correspondiente a la Cuenta Salarios del Poder Judicial.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORAR LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

________

ANEXO

DECRETO Nº 388

Mendoza, 20 de marzo de 2006

Visto el expediente Nº 1373-S-06-00951 y las disposiciones de la Ley Nº 24.185, modificada por Ley Nº 25.164, el articulo 24 de la Ley Nº 6656, los Decretos Nros. 955/04, 202/01 y 778/99, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones las partes de la negociación colectiva del Sector Judicial, solicitan la homologación del Acuerdo alcanzado con fecha 6 de febrero de 2006.

Que la citada homologación, resulta procedente con relación a aquellas cláusulas o puntos del acuerdo que así lo requieran, a fin de que adquieran las características de fuerza normativa, efecto erga omnes y plazo de vigencia.

Que aquellos otros puntos que tiene por objeto aspectos atinentes a procedimientos, plazos o materia de negociación tienen plena vigencia entre las partes, pero no requieren homologación por carecer de los requisitos descriptos.

Que en este sentido y conforme lo dictaminado por Asesoría de Gabinete del Ministerio de Gobierno, los puntos primero, segundo, tercero y quinto deben ser homologados, por cumplir las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuense los puntos Primero, Segundo, Tercero y Quinto del Acta Acuerdo de fecha 6 de febrero de 2006, suscripta por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Judicial, que en fotocopia y como Anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º

Este decreto, en cuanto homologa los puntos Primero, Segundo, Tercero y Quinto del Acta Acuerdo citada precedentemente, se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Hacienda.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Sergio L. Marinelli

Alejandro Gallego

_____

ANEXO

Expte. Nº 1373-S-06-00951

Decreto Nº 388

En la ciudad de Mendoza a seis días del mes de febrero de 2006, en la sede la Subsecretaría de Trabajo, siendo las 18.30 hs. Se constituye la Comisión Negociadora de la Paritaria del Sector Judicial en presencia del Sr. Subsecretario de Trabajo Gabriel Balsells Miro y del Director de Relaciones Laborales Carlos Rúfolo. Se encuentran presentes por la Suprema Corte de Justicia...

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