Ley Nº 7.948

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2008

LEY Nº 7.948

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 1906 de fecha 8 de setiembre de 2006, que forma parte de la presente como Anexo, por el cual se homologa el Acta de fecha 20 de diciembre de 2005, suscripta por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Salud y Desarrollo Social, relacionado con los cargos vacantes de profesionales, designados en forma interina, que han ingresado antes del 31-12-03 y que no se han llamado a concurso, sus titulares quedarán efectivos en los mismos, sin necesidad de concursar.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

________

ANEXO

DECRETO Nº 1.906

Mendoza, 8 de setiembre de 2006

Visto el expediente Nº 426-S-06-00951 y las disposiciones de la Ley Nº 24.185, los Decretos Nros. 955/04, 202/01 y 778/99, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones las partes de la negociación colectiva del Sector Salud y Desarrollo Social, solicitan la homologación del acuerdo alcanzado con fecha 20 de diciembre de 2005.

Que en el instrumento cuya homologación se solicita, las partes acuerdan que todos los Profesionales de la Salud comprendidos en el Decreto Nº 142/90, que hubieran ingresado antes del 31-12-03 bajo la modalidad de contrato de locación de servicios, u obra y que actualmente revistan designados en forma interina en cargos vacantes que no se hubieran llamado a concurso, producidas por renuncia, fallecimiento o cesantía de sus titulares, quedarán efectivos en los mismos sin necesidad de concursar, debiendo demostrar la continuidad de sus servicios por cualquier medio de pago.

Por ello y conforme lo dictaminado por la Jefatura de Gabinete del Ministerio de Gobierno a fs. 7 vta.,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuese el Acta de fecha 20 de diciembre de 2005, suscripta por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Salud y Desarrollo Social, que en fotocopia y como Anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º

El presente decreto se dicta ad...

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